Nueva Resolución del Ministerio de Defensa Nacional fortalece el control de la navegación fluvial internacional en ríos fronterizos
Proviene de: Resoluciones
22 de octubre de 2025 16:47:44
Emisor, contexto y alcance de la resolución
La Resolución 1159-2025 fue expedida el 9 de octubre de 2025 por la Dirección General Marítima (Dimar), entidad dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, y publicada en el Diario Oficial No. 53.279 el 20 de octubre del mismo año. Esta norma adiciona la Parte 5 “De la Navegación Fluvial Internacional” al Reglamento para la Seguridad Marítima y Portuaria (REMAC 2 “Generalidades”), enfocándose en las funciones de las Capitanías de Puerto Fluviales en la jurisdicción descrita en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984 y el Decreto 5057 de 2009.
El tema principal es la regulación y control de la navegación fluvial internacional en ríos fronterizos e internacionales, bajo la jurisdicción de Dimar. La resolución define competencias, procedimientos y medidas para la supervisión y autorización del tránsito de embarcaciones marítimas o fluviales, tanto de bandera colombiana con puerto de destino extranjero, como de bandera extranjera, en los ríos limítrofes.
Destinatarios y objetivos de la norma
El destinatario principal son las Capitanías de Puerto Fluviales y, en general, las autoridades marítimas y fluviales que operan en las zonas ribereñas y ríos fronterizos. También se orienta a armadores, operadores de embarcaciones y empresas de transporte fluvial internacional, tanto nacionales como extranjeras.
El objetivo de la resolución es establecer un marco normativo claro que permita a la Dirección General Marítima ejercer efectivamente su autoridad sobre la navegación en estas áreas estratégicas, en coordinación con la Armada Nacional, otras Fuerzas Militares y autoridades civiles. Busca garantizar la seguridad, soberanía, orden y control efectivo en las vías fluviales internacionales, así como la...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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