Consejo de Estado revoca nulidad parcial en liquidación de aportes a seguridad social por trabajador independiente en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 11:48:0
Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Esta decisión revoca la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión, en relación con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra actos administrativos de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP expidió una liquidación oficial por omisión en la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral para el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2014, con base en los ingresos reportados en la declaración de renta del contribuyente. Se impuso una sanción por omisión calculada sobre la base de dichos ingresos sin deducir costos ni gastos. El demandante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de la liquidación y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, argumentando vicios en la notificación, aplicación retroactiva de normas, falta de sustento legal en la mensualización de ingresos y errónea base para calcular la sanción.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo declaró la nulidad parcial de los actos administrativos y ordenó a la UGPP reliquidar teniendo en cuenta los costos y gastos declarados en el impuesto sobre la renta del año gravable 2014, sin condenar en costas.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
La Sala del Consejo de Estado examinó los principales puntos controvertidos: la debida notificación de los actos administrativos, la procedencia de la mensualización de los ingresos anuales, la inclusión de los costos y gastos reportados en la declaración de renta para efectos de la liquidación y la base para determinar la sanción por omisión.
En cuanto a la notificación, la Sala concluyó que los actos fueron notificados correctamente en la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT), conforme a lo previsto en los artículos 563 y 565 del Estatuto Tributario, y que el testimonio aportado no desvirtuó tal notificación.
Respecto al ingreso base de cotización para trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios, la Sala señaló que existía regulación vigente para 2014 que establecía que la base debía corresponder a los ingresos efectivamente percibidos, conforme a los artículos 15 y 19 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003, y reglamentados por el Decreto 510 de 2003. Se aclaró que la metodología de mensualización aplicada por la UGPP es legítima, dada la naturaleza mensual y anticipada de las cotizaciones.
Sobre el reconocimiento de costos y gastos, la Sala indicó que el sistema tributario simplificado (IMAS) utilizado por el contribuyente no contempla el reporte de costos ni gastos, por lo que no es posible reconocer deducciones inexistentes en la declaración. Asimismo, no se allegaron pruebas suficientes para acreditar la causalidad y relación con la actividad productiva.
En cuanto a la sanción, se confirmó que la UGPP aplicó el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016 para calcular la multa por omisión, la cual contempla un porcentaje sobre el valor dejado de pagar sin exceder límites máximos, rechazándose la pretensión de aplicar un tope diferente.
Conclusión y efectos procesales
Como resultado, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda en su totalidad, ordenando además la condena en costas a la parte demandante en ambas instancias. Se instruyó al Tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a la ley.
Esta decisión confirma la potestad fiscalizadora de la UGPP y la aplicación normativa vigente para determinar la base y sanciones en materia de aportes a la seguridad social para trabajadores independientes en el periodo examinado, reafirmando la importancia de la correcta notificación y la transparencia en la liquidación de aportes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.