Consejo de Estado confirma negativa a suspender provisionalmente pensión reconocida por UGPP
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 11:48:47
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra un auto interlocutorio emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 1° de marzo de 2022. Dicho auto negó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución que reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez de alto riesgo a un servidor público. La decisión adoptada por el Consejo de Estado confirma la negativa a la suspensión cautelar solicitada.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP promovió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que otorgó una pensión de vejez a un servidor público vinculado a actividades de alto riesgo. En la demanda, la entidad solicitó declarar la nulidad de la resolución y el restablecimiento del derecho, argumentando que el pensionado no cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto 2090 de 2003 ni en la Ley 7 de 1961 para acceder a dicha pensión.
Adicionalmente, dentro de la demanda se incluyó la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo, con el fin de evitar la ejecución del pago pensional mientras se resolvía el fondo del asunto. El Tribunal Administrativo de Antioquia negó esta solicitud, decisión que fue apelada por la UGPP ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares en procesos contenciosos administrativos están reguladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en particular...
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