Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal administrativo, y actuando en segunda instancia, profirió un auto interlocutorio el 14 de octubre de 2025. Este documento resolvió sobre la admisión de pruebas solicitadas y aportadas en segunda instancia en un proceso de tutela de derechos e intereses colectivos contra la Aeronáutica Civil y otras entidades.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una acción popular interpuesta por un grupo de demandantes contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y varias empresas vinculadas a la operación de helipuertos. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia emitió sentencia el 1 de junio de 2022, que fue objeto de recursos de apelación por parte de las entidades demandadas.
Posteriormente, en segunda instancia, algunas de las sociedades involucradas y la parte actora presentaron nuevas pruebas. Entre estas se encontraban certificaciones municipales, nóminas empresariales, registros oficiales, informes técnicos sobre niveles de ruido, y resoluciones administrativas relacionadas con la operación de helipuertos.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
La Sala recordó que, conforme al artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, la admisión y práctica de pruebas en segunda instancia deben sujetarse a los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y, específicamente, al artículo 327 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). Este último norma establece que las pruebas solo pueden ser decretadas en apelación si cumplen con alguna de las siguientes condiciones:
- Solicitudes de común acuerdo entre las partes.
- Pruebas decretadas en primera instancia que no se practicaron por culpa ajena.
- Hechos posteriores a la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.
- Documentos que no pudieron ser aportados por fuerza mayor, caso fortuito o por acción de la contraparte.
- Pruebas destinadas a desvirtuar documentos que se aportaron bajo el numeral anterior.
El Consejo de Estado determinó que las pruebas aportadas en segunda instancia no cumplían con ninguno de estos requisitos. No fueron solicitadas de común acuerdo, ni fueron decretadas en primera instancia; tampoco versan sobre hechos posteriores a la primera oportunidad para pedir pruebas. Además, no se demostró fuerza mayor, caso fortuito o impedimento generado por la contraparte para su presentación en primera instancia. Por último, no tenían como finalidad desvirtuar documentos previos en el proceso.
Con base en este análisis, el Despacho negó el decreto de las pruebas solicitadas y ordenó devolver el expediente al despacho de primera instancia para que continúe con el trámite correspondiente.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma el rigor con que se deben aplicar los requisitos para la admisión de pruebas en segunda instancia en los procesos administrativos contenciosos, garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso. La decisión enfatiza la importancia de presentar todas las pruebas oportunamente en primera instancia, salvo excepciones expresamente contempladas en la ley.
La presente decisión fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la normativa vigente. Con ello, se concluye este proceso con claridad y certeza jurídica para todas las partes involucradas.