Contexto y antecedentes del proceso
La providencia objeto de análisis fue proferida por el Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo promovido contra la Nación – Rama Judicial. La parte demandante solicitó el cumplimiento de una sentencia judicial de reparación directa que ordenaba el pago de indemnizaciones por privación injusta de la libertad, incluyendo intereses moratorios.
Ante el incumplimiento, la parte ejecutante solicitó medidas cautelares para embargar y retener dineros pertenecientes a la entidad demandada, específicamente los depositados en diversas cuentas bancarias en dos entidades financieras nacionales. El Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, decretó dichas medidas cautelares mediante auto fechado el 16 de enero de 2025.
La Nación – Rama Judicial interpuso recursos de reposición y apelación contra el auto, argumentando, entre otros puntos, que los bienes embargados no fueron especificados conforme a la ley, que los recursos provinientes del Presupuesto General de la Nación son inembargables, y que la medida afectaría el normal funcionamiento del servicio público esencial de la administración de justicia.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó inicialmente si la parte ejecutante cumplió con la identificación de los bienes objeto de embargo según lo previsto en el artículo 83 del Código General del Proceso (CGP). La Sala concluyó que la descripción de las cuentas bancarias y productos financieros fue suficiente para la procedencia de la medida cautelar.
En cuanto a la inembargabilidad de los recursos públicos, la Sala recordó que el artículo 594 del CGP establece la regla general de inembargabilidad de los bienes y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, pero que existen excepciones, entre ellas el pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencias, tal como ha señalado la Corte Constitucional en su sentencia C-1154 de 2008.
Asimismo, se señaló que no es jurídicamente relevante, para efectos de revocar la medida cautelar, que esta pueda afectar gastos operativos de la entidad demandada, dado que la medida se enmarca en la excepción legal que permite el embargo para garantizar el cumplimiento de obligaciones judiciales.
Respecto a la afectación del derecho fundamental a la igualdad de quienes esperan el pago de sentencias en turno, la Sala puntualizó que el auto apelado excluyó expresamente del embargo los rubros presupuestales destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de Contingencias, en atención al artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), preservando así el orden cronológico y la equidad en el cumplimiento de obligaciones.
Modificación y alcance de la medida cautelar
El Consejo de Estado modificó el auto apelado para precisar que el embargo y retención de dineros se limita a las sumas que la entidad demandada tenga o llegare a tener en cuentas de ahorro o corrientes abiertas por ella con recursos del Presupuesto General de la Nación, excluyendo:
- Las cuentas abiertas a favor de la Nación – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Los rubros presupuestales destinados al pago de sentencias, conciliaciones y al Fondo de Contingencias, conforme al parágrafo 2º del artículo 195 del CPACA.
- Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que no provengan del Sistema General de Participaciones, en caso de estar depositados en alguno de los productos financieros embargados.
Con esta precisión, la medida cautelar se limita a un monto máximo de mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000), asegurando el cumplimiento de la sentencia sin afectar recursos reservados para otros fines legales y operativos esenciales.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado confirmó en lo demás el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma el criterio jurisprudencial sobre la inembargabilidad de los recursos públicos, sus excepciones y la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas en procesos de ejecución contra el Estado, en especial cuando se trata de garantizar el cumplimiento efectivo de sentencias judiciales.