Consejo de Estado confirma caducidad en demanda contra sanción disciplinaria del INPEC
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 11:54:56
Tribunal y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia. La providencia confirmatoria, proferida el 16 de mayo de 2025, mantiene el rechazo de la demanda por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
Un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) presentó demanda el 5 de septiembre de 2024, buscando la anulación de varias resoluciones administrativas disciplinarias que le impusieron sanción de destitución e inhabilidad general, así como la ejecución del correctivo mediante otra resolución. Además, solicitó el reintegro a su cargo y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
El proceso fue inicialmente asignado a un juzgado administrativo de Medellín, que remitió la competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia. Este tribunal, mediante auto fechado el 12 de marzo de 2025, rechazó la demanda al considerar que se había configurado la caducidad del medio de control, por haberse presentado la demanda fuera del plazo legal.
El recurrente apeló esta decisión, alegando que el término de caducidad debía contarse desde la notificación del acto de ejecución de la sanción disciplinaria y no desde la notificación del acto administrativo definitivo. Además, cuestionó la validez de la notificación de la resolución de ejecución, argumentando que fue enviada por correo mientras se encontraba en uso de permiso sindical, por lo que la notificación no fue personal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Consejo de Estado confirmó la competencia para conocer del recurso y la procedencia del mismo conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En cuanto al fondo, recordó que la caducidad extingue la posibilidad de ejercer acciones judiciales cuando no se presentan dentro del término legal, que en este caso es de cuatro meses contados desde la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, conforme al artículo 164 del CPACA.
La Sala reiteró la jurisprudencia vigente que establece que en sanciones disciplinarias que implican retiro temporal o definitivo del servicio, el plazo de caducidad debe contarse desde el acto de ejecución que materializa la suspensión o terminación de la relación laboral. Esto es así porque el acto de ejecución es el que efectivamente genera la afectación jurídica susceptible de control jurisdiccional.
En el caso concreto, la sanción fue ejecutada mediante resolución del 4 de octubre de 2023, cuya notificación fue realizada por servicio postal el 24 de octubre, en atención al permiso sindical del funcionario. La Sala consideró que esta forma de notificación fue adecuada y que no procede la alegación de notificación impropia ni la aplicación de la notificación por conducta concluyente.
El término de caducidad comenzó a correr el 1° de noviembre de 2023 y se extendió hasta el 1° de marzo de 2024. La solicitud de conciliación prejudicial presentada el 23 de febrero suspendió el término, que se reanudó el 22 de mayo y venció el 30 de mayo de 2024. La demanda se presentó fuera de este plazo, el 5 de septiembre de 2024, consumándose así la caducidad del medio de control.
Decisión final
Por estas razones, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó la demanda por caducidad, ordenando devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión refuerza la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales en los medios de control judiciales contra actos administrativos disciplinarios que afectan la relación laboral, y confirma la interpretación jurisprudencial sobre el cómputo del término de caducidad en estos casos, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en materia disciplinaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.