Consejo de Estado niega aclaración en caso de relación laboral encubierta contra el SENA
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 11:59:42
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Segunda – Subsección B, emitió un auto el 24 de julio de 2025 que resuelve una solicitud de aclaración sobre una sentencia previa. La providencia confirma la decisión adoptada en julio de 2024, en la cual el alto tribunal revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico y reconoció la existencia de una relación laboral encubierta entre un instructor y el SENA. Esta decisión constituye una segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación de una demanda contra el SENA, en la que se solicitaba la nulidad de un oficio mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. El demandante reclamó el reconocimiento de la relación laboral, el pago de prestaciones sociales tales como cesantías, primas, vacaciones, indemnizaciones, diferencias salariales, y la actualización de las sumas adeudadas conforme al IPC, además del pago de costas procesales.
El Tribunal Administrativo de Atlántico negó las pretensiones en marzo de 2023. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó esta decisión en julio de 2024, declarando la nulidad del acto administrativo que negó la relación laboral y ordenando al SENA el pago de las prestaciones sociales correspondientes, además del reajuste salarial basado en la escala de remuneración de instructores vinculados a planta y el cómputo del tiempo laborado para efectos pensionales.
Posteriormente, el apoderado del SENA solicitó aclaración de la sentencia, aduciendo confusión en la orden de pago relativa al salario que debe tomarse como base para liquidar las prestaciones, argumentando que no existe una categoría salarial específica para instructores de planta, sino una escala basada en méritos regulada por decreto.
Consideraciones jurídicas y fundamentación del auto
La Sala recordó que, según el artículo 285 del Código General del Proceso (Ley 1437 de 2011), la aclaración procede únicamente para resolver conceptos o frases que generen verdadera duda en la parte resolutiva de una sentencia o auto, y no para reabrir el debate sobre el fondo de lo decidido.
En este caso, la Sala concluyó que los argumentos presentados por el SENA no constituyen un verdadero motivo de duda, sino una oposición directa al contenido de la sentencia. Por lo tanto, la solicitud de aclaración fue considerada improcedente y fue negada.
Implicaciones de la decisión
El auto reafirma la firmeza de la sentencia que reconoció la relación laboral encubierta y ordenó el pago de prestaciones sociales y reajustes salariales al instructor demandante. Además, se ratifica el criterio de cómputo del tiempo laborado bajo contrato de prestación de servicios para efectos pensionales.
Esta providencia muestra la rigurosidad con la que el Consejo de Estado maneja las solicitudes de aclaración, limitándolas a casos donde realmente existan dudas sobre el texto de la decisión, evitando con ello que se utilice esta figura para cuestionar el fondo de sentencias firmes.
Una vez ejecutoriado este auto, se continuará con el trámite para la ejecución de la sentencia original, garantizando el cumplimiento de las obligaciones laborales reconocidas al demandante.
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Esta noticia pone de relieve la importancia de la claridad y firmeza en las decisiones judiciales relativas a relaciones laborales encubiertas y la correcta aplicación del procedimiento de aclaración ante el Consejo de Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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