Consejo de Estado confirma competencia de juzgados administrativos locales en acción popular contra decreto municipal
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:2:3
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, resolvió un recurso de reposición interpuesto contra un auto del 7 de mayo de 2025. En dicha providencia inicial, se declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer una acción popular presentada contra el Municipio de Ocaña, remitiendo el expediente a los Juzgados Administrativos de dicha jurisdicción, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Antecedentes del caso
La acción popular fue interpuesta por una ciudadana, en ejercicio de la protección de los derechos e intereses colectivos, en particular los relacionados con el goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y la seguridad y salubridad públicas, según los literales a), b), e) y g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
La demanda buscaba la nulidad del Decreto 132 de 2023, expedido por la administración municipal, que estableció una nueva estratificación urbana. Entre las pretensiones estaban la suspensión inmediata del decreto, la orden para efectuar un nuevo proceso de estratificación con participación ciudadana y el restablecimiento de los cobros hechos a usuarios de servicios públicos en los estratos más vulnerables.
Fundamentos de la decisión del Consejo de Estado
Al resolver el recurso de reposición, el Consejo de Estado reafirmó que, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, así como al Acuerdo PCSJA20-11653 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, la competencia para conocer la acción popular contra actos del Municipio de Ocaña corresponde a los Juzgados Administrativos locales.
La recurrente argumentó que la...
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