Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de instancia de revisión de un proceso de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto interlocutorio se dictó en Bogotá, D.C., el 10 de octubre de 2025, y tiene como finalidad avanzar en la tramitación del litigio sin la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor inició el proceso buscando la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en las cuales se denegó parcialmente el registro como marca de un signo mixto para distinguir productos incluidos en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza. Las resoluciones cuestionadas son la número 35398 de 2015 y la número 33234 de 2016, esta última relacionada con la resolución de un recurso de apelación.
Durante el trámite procesal, se solicitó la práctica de ciertas pruebas documentales mediante oficios a la SIC, con el fin de allegar expedientes administrativos relacionados. Sin embargo, el Consejo de Estado constató que dichos documentos ya obraban en el expediente o estaban disponibles a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), accesible en virtud de un memorando de entendimiento suscrito entre la jurisdicción y la SIC.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto interlocutorio fundamenta su decisión en el artículo 182A del CPACA, incorporado por la Ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial cuando se trata de asuntos de puro derecho, no hay pruebas por practicar, o estas son exclusivamente documentales ya aportadas y no cuestionadas.
En este caso, el tribunal concluyó que se cumplen estos requisitos, dado que el proceso versa sobre interpretación normativa en materia de propiedad intelectual y las pruebas aportadas son documentales, sin controversia sobre su autenticidad o contenido. Por consiguiente, se decidió no realizar la audiencia inicial y fijar el litigio, dejando constancia de las pruebas recibidas para su valoración en derecho.
Además, se señaló la necesidad de solicitar, en su momento, la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto a las normas comunitarias que se consideran vulneradas con los actos administrativos cuestionados, o en su defecto, aplicar la doctrina del acto aclarado.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado resolvió:
- Prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, conforme al artículo 182A del mismo código.
- Fijar el litigio en los términos señalados en la providencia.
- Tener como pruebas válidas, en cuanto fueren conducentes y por el valor probatorio correspondiente, los documentos aportados con la demanda y las contestaciones presentadas por la Superintendencia de Industria y Comercio y el tercero con interés directo en el proceso.
Esta providencia representa un avance procesal significativo al agilizar la tramitación en casos donde el litigio se resuelve sobre la base de documentos existentes y cuestiones jurídicas claras, evitando etapas procesales innecesarias que podrían retrasar la administración de justicia.
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