Providencia y tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, proferó un auto interlocutorio el 10 de octubre de 2025 en Bogotá, en el marco de un medio de control de nulidad. La providencia se dicta en primera instancia dentro del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2016-00566-00.
Antecedentes fácticos y procesales
El asunto se centra en la nulidad, con suspensión provisional, del acto administrativo que registró la anotación número 27 de diciembre de 2014 en el certificado de matrícula inmobiliaria correspondiente a un inmueble inscrito en la Notaría Segunda del Círculo Registral de Ibagué. La controversia gira en torno a la presunta vulneración de los artículos 3° y 20 de la Ley 1579 de 2013, que regula el estatuto de registro de instrumentos públicos. La parte actora, una sociedad comercial, promovió la demanda y solicitó diversas pruebas, incluyendo oficios a entidades públicas y testimonios, los cuales fueron negados por el despacho.
Consideraciones jurídicas
El auto interlocutorio fundamenta su decisión en el artículo 182A del CPACA, incorporado mediante la Ley 2080 de 2021, que establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada prescindiendo de la audiencia inicial en los siguientes casos:
- Cuando se trate de asuntos de puro derecho.
- Si no hay pruebas que practicar.
- Cuando las pruebas solicitadas sean solo documentales aportadas con la demanda y contestación, sin tachas o desconocimientos.
- Si las pruebas solicitadas son impertinentes, inconducentes o inútiles.
En el presente proceso, el Consejo de Estado determinó que el litigio es de puro derecho, pues la controversia se limita a examinar la legalidad del acto administrativo impugnado. Además, constató que no existen...