Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el 10 de octubre de 2025, en la instancia de trámite dentro del proceso de nulidad identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2018-00190-00. La providencia tiene por objeto prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, con base en las disposiciones incorporadas por la Ley 2080 de 2021 que adicionó el artículo 182A al mismo código.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue instaurado con la finalidad de obtener la nulidad, con suspensión provisional, del artículo 20A del Decreto 1466 de 2014, norma expedida por el Gobierno Nacional para reglamentar la Ley 658 de 2001. La parte actora cuestiona la constitucionalidad y legalidad de dicha disposición, alegando que vulnera los artículos 150 (numerales 1 y 19) y 189 (numerales 10 y 11) de la Constitución Política, así como los artículos 22 (numeral 1) y 64 de la Ley 658 de 2001.
Durante el trámite, no se solicitó la práctica de pruebas distintas a las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y no se presentaron excepciones previas que resolver. En consecuencia, el tribunal concluyó que el proceso se configura como un asunto de puro derecho.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto interlocutorio se fundamenta en el artículo 182A del CPACA, el cual permite la dictación de sentencia anticipada y la prescindencia de la audiencia inicial cuando:
- Se trate de asuntos de puro derecho;
- No haya necesidad de practicar pruebas en audiencia;
- Las pruebas solicitadas sean únicamente documentales aportadas con las demandas...