Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, conoció en única instancia la solicitud de suspensión provisional interpuesta contra el artículo 17 del Decreto 823 de 1995. Este artículo establece que para ser Director General de CASUR se requiere ser Oficial General o Superior de la Policía Nacional, en servicio activo o retirado.
Antecedentes procesales
La demanda fue presentada bajo el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), mediante el cual se solicitó la nulidad del referido decreto y, en especial, la suspensión provisional de los efectos del artículo 17. La parte demandante argumentó una presunta contradicción entre dicha norma y las disposiciones constitucionales invocadas. No se registró oposición formal a la medida cautelar durante el período de traslado a la entidad demandada y demás sujetos procesales.
Consideraciones jurídicas sobre la medida cautelar
La providencia recordó que las medidas cautelares, incluyendo la suspensión provisional de actos administrativos, están reguladas por los artículos 229, 230 y 231 del CPACA, así como por la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Estas medidas buscan proteger provisionalmente derechos en discusión durante el proceso, sin prejuzgar el fondo del asunto.
Para decretar la suspensión provisional, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Apariencia de buen derecho o ilegalidad prima facie: el acto administrativo debe mostrar indicios claros de violación de normas superiores.
- Peligro de la mora: debe demostrarse que no conceder la medida causaría un perjuicio irremediable o que la sentencia sufriría efectos...