Consejo de Estado niega suspensión provisional en concurso de méritos para docentes en zona rural de Santiago de Cali
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:15:17
Competencia e instancia
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en única instancia, en proceso de nulidad con solicitud de suspensión provisional. El magistrado ponente fue el Consejero de Estado encargado del despacho.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda interpuesta contra el artículo 2.4.1.7.2.18 del Decreto 574 de 2022 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 34 del Acuerdo 2140 de 2021, modificado por el artículo 17 del Acuerdo 312 de 2022, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). La demanda cuestiona las limitaciones establecidas para los elegibles que concursaron a vacantes docentes en zonas rurales del Distrito Especial de Santiago de Cali.
El demandante solicitó, además, la suspensión provisional de los efectos de dichas disposiciones, argumentando que generan desigualdad en el acceso a vacantes entre elegibles de zonas rurales y no rurales, afectando principios constitucionales como el derecho a la igualdad y el mérito. Según su tesis, los elegibles para zona rural solo pueden acceder a vacantes dentro de la misma entidad territorial, mientras que los de zona no rural tienen acceso a vacantes en otras entidades, lo que constituiría una posición de desventaja para los primeros.
Las entidades demandadas, entre ellas el Departamento Administrativo de la Función Pública, la CNSC, el Distrito Especial de Santiago de Cali y el Ministerio de Educación Nacional, se opusieron a la medida cautelar. Alegaron que el proceso de selección se desarrolló con transparencia, que las normas cuestionadas se ajustan a la regulación vigente, y que los derechos adquiridos por los elegibles ya fueron reconocidos con la culminación del concurso y la publicación de las listas definitivas y nombramientos.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado examinó la solicitud de suspensión provisional conforme a los requisitos previstos en los artículos 229, 230 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Estos exigen que la demanda esté razonablemente fundada en derecho, que el solicitante demuestre la titularidad del derecho invocado, que mediante un juicio de ponderación de intereses resulte más gravoso negar la medida que concederla, y que se presente un peligro de mora, entendido como un perjuicio irremediable o riesgo de que los efectos de la sentencia resulten nugatorios.
En el análisis, el despacho destacó que la suspensión provisional busca impedir que actos administrativos presuntamente ilegales produzcan efectos mientras se resuelve el proceso, pero que esta medida pierde objeto cuando el acto ya no produce efectos, como ocurre cuando el proceso de selección ha finalizado y los elegibles han sido nombrados.
Además, la Sala observó que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni una violación manifiesta de normas superiores que justifique la suspensión provisional. Por el contrario, el proceso de selección para vacantes docentes en zona rural se desarrolló conforme a la regulación prevista en el Decreto 574 de 2022 y los acuerdos expedidos por la CNSC, los cuales fueron conocidos y aceptados por los participantes.
El Consejo de Estado también reconoció la personería de los apoderados que representaron a las entidades demandadas, y se abstuvo de reconocer personería a un apoderado del Ministerio de Educación Nacional por falta de documentación adecuada.
Decisión
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del parágrafo 1 y 2 del artículo 34 del Acuerdo 2140 de 2021, modificado por el Acuerdo 312 de 2022, manteniendo vigente la regulación para la provisión de vacantes docentes en zonas rurales del Distrito Especial de Santiago de Cali.
La providencia fue firmada electrónicamente y ordena continuar con el trámite del proceso conforme a derecho, garantizando la estabilidad del concurso de méritos y la correcta asignación de las vacantes docentes en las zonas rurales de Santiago de Cali. De esta manera, se protege el ordenamiento jurídico vigente y se asegura el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad y mérito en el acceso al empleo público docente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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