Consejo de Estado niega medida cautelar en demanda contra acuerdos sobre concursos de méritos en superintendencias nacionales
Consejo de Estado niega medida cautelar en demanda contra acuerdos sobre concursos de méritos en superintendencias nacionales
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:16:39
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, en Bogotá, el 15 de septiembre de 2025, en un proceso de única instancia. El medio de control empleado fue la nulidad con solicitud de suspensión provisional, recurso interpuesto contra varios acuerdos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) que regulan los procesos de selección para proveer empleos en vacancia definitiva en diferentes superintendencias nacionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante cuestionó el segundo párrafo del primer parágrafo del artículo 8 de los acuerdos 58 a 64 del 13 de julio de 2023, en los cuales la CNSC estableció las reglas para concursos de méritos en modalidades de ascenso y abierto para cargos en superintendencias como Economía Solidaria, Industria y Comercio, Notariado y Registro, Salud, Servicios Públicos Domiciliarios, Subsidio Familiar y Transporte.
La solicitud de medida cautelar pretendía suspender provisionalmente el referido apartado normativo, que establece que, en caso de discrepancias entre la Oferta Pública de Empleo y la Matriz de Evaluación de Competencias Laborales (MEFCL), prevalecerá esta última, y que, en caso de conflicto entre el MEFCL y la ley, prevalecerán las disposiciones legales superiores.
Diversas entidades involucradas, entre ellas las superintendencias demandadas y la CNSC, se opusieron a la medida cautelar. Argumentaron que el demandante no acreditó de manera clara y suficiente la existencia de una violación normativa ni presentó elementos que evidenciaran un perjuicio irremediable o la posibilidad de que la sentencia fuera ineficaz sin la suspensión solicitada. Además, señalaron que la demanda carecía de una confrontación jurídica adecuada y que el proceso de selección estaba en curso, con intereses de terceros que podrían verse afectados.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la competencia para decidir sobre la medida cautelar corresponde a su Despacho en virtud de lo dispuesto en los artículos 125 y 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Se enfatizó que las medidas cautelares, reguladas en los artículos 229, 230 y 231 del CPACA, deben proteger provisionalmente el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la sentencia sin prejuzgar el fondo del asunto. En particular, la suspensión provisional de actos administrativos requiere acreditar, mediante un análisis sumario, la posible ilegalidad del acto y cumplir con los requisitos de apariencia de buen derecho, peligro de la mora y ponderación de intereses.
En el caso concreto, el demandante presentó una comparación entre las normas superiores invocadas y el acto administrativo cuestionado, pero no desarrolló una confrontación jurídica suficiente para demostrar la existencia de una violación normativa ni el nexo causal con perjuicios irremediables. Tampoco se acreditó que negar la suspensión provisional causaría un daño irreparable o que la sentencia perdería eficacia sin dicha medida.
Por lo tanto, el Consejo de Estado concluyó que no se cumplían los requisitos legales para decretar la medida cautelar solicitada y negó la suspensión provisional de los actos administrativos demandados.
Decisión y efectos
El auto proferido negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada, reconociendo además la personería de los apoderados de las entidades demandadas y aceptando la renuncia a poderes presentada por uno de ellos. Finalmente, ordenó continuar con el trámite regular del proceso.
Esta decisión reafirma la rigurosidad con la que se deben analizar las solicitudes de medidas cautelares en procesos administrativos, exigiendo una fundamentación clara y suficiente para afectar provisionalmente actos en curso, especialmente cuando estos involucran derechos e intereses de terceros en procesos de selección pública. De esta manera, se garantiza el correcto desarrollo de los concursos de méritos y la estabilidad jurídica en la administración pública, evitando suspensiones infundadas que puedan afectar la eficiencia y transparencia en la provisión de cargos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.