Consejo de Estado confirma validez del concepto de la DIAN sobre IVA en intermediación de tiquetes de cruceros internacionales
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:26:13
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia anticipada dictada el 10 de octubre de 2025, resolvió un proceso de nulidad contra un concepto emitido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN. La demanda cuestionaba el tratamiento del IVA aplicado a los servicios de intermediación que prestan agencias de viajes residentes en Colombia para la venta de paquetes turísticos de cruceros internacionales.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El demandante solicitó la nulidad parcial del Concepto 0323, emitido el 23 de marzo de 2018, que interpretaba la aplicación del IVA en la venta de paquetes de cruceros internacionales y la intermediación que realizan agencias de viajes en Colombia.
El concepto de la DIAN sostuvo que el hecho generador del impuesto exige que el servicio se preste en territorio nacional o desde el exterior, excluyendo del gravamen los servicios prestados en el extranjero, como es el caso del transporte marítimo internacional en aguas internacionales. No obstante, la intermediación realizada por agencias nacionales para la venta de estos paquetes sí genera IVA, al tratarse de servicios prestados en Colombia.
El demandante alegó que la DIAN desconoció la posibilidad de que dichos servicios de intermediación constituyeran una exportación de servicios exenta de IVA conforme a la letra c) del artículo 481 del Estatuto Tributario (ET). Advirtió que la autoridad omitió la aplicación de precedentes jurisprudenciales que reconocen la exención cuando el servicio se presta a favor de una compañía extranjera y se utiliza exclusivamente en el exterior.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó si el concepto demandado vulneró la excepción de exportación de servicios exenta del IVA. Destacó que el artículo 420 del ET establece como hecho generador del impuesto la prestación de servicios en territorio nacional o desde el exterior, salvo las excepciones previstas. Por su parte, el artículo 481 del ET exonera del impuesto las exportaciones de servicios que se utilicen exclusivamente en el exterior por entidades sin actividades en Colombia.
La Sala afirmó que la doctrina oficial de la DIAN no desconoció esta exención, sino que simplemente interpretó el tratamiento general del IVA para los servicios de intermediación en el territorio nacional. La verificación del cumplimiento de los requisitos para configurar una exportación exenta corresponde realizarse en cada operación particular, análisis que no fue objeto de la consulta administrativa ni del concepto emitido.
Además, el tribunal reiteró que los precedentes jurisprudenciales invocados reconocen la exención solo cuando en cada caso se demuestre que el servicio se utiliza exclusivamente en el exterior. En consecuencia, la doctrina oficial no fijó un criterio general restrictivo, sino que se limitó a definir la regla general del impuesto.
Decisión y efectos
Por estas razones, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda y confirmó la validez del Concepto 0323 de la DIAN. La Sala no impuso condena en costas, considerando que el asunto versa sobre un interés público exento de dicha sanción conforme al artículo 188 del CPACA.
Esta decisión refuerza la interpretación de la DIAN en cuanto a la aplicación del IVA en servicios de intermediación para la venta de tiquetes de cruceros internacionales, aclarando que la exención por exportación de servicios debe ser analizada en cada caso concreto y no puede establecerse de forma general en una consulta de alcance amplio. Así, se garantiza la correcta aplicación del impuesto y se protege el cumplimiento de las normas tributarias vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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