Consejo de Estado ordena sentencia anticipada en demanda de nulidad electoral contra nombramiento de magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:32:53
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su Sección Quinta del orden contencioso administrativo, profirió un auto dentro del proceso de nulidad electoral radicado en 2025, que impugna el nombramiento de un magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. La providencia ordena la sentencia anticipada, conforme a los artículos 125.3 y 182A del CPACA, tras analizar las excepciones previas y las pruebas documentales aportadas por las partes.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante interpuso acción de nulidad electoral contra el acto administrativo que designó como magistrado de la Sala mencionada a quien ostenta dicho cargo actualmente, señalando que el proceso de selección vulneró los principios de paridad, alternancia y universalidad en la participación femenina dentro de la lista de elegibles presentada por el Consejo Superior de la Judicatura. En particular, se cuestionó la conformación de la lista de candidatos, aduciendo que no se respetaron las normas y principios constitucionales y legales sobre equidad de género, reflejados en la Ley 581 de 2000, la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PSAA16-10553.
El demandado, a través de su apoderada judicial, solicitó negar las pretensiones, argumentando que el nombramiento fue ajustado a derecho y que los criterios de paridad y equivalencia de género no eran de cumplimiento absoluto en el acto cuestionado. Además, planteó como excepción previa la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida individualización de pretensiones. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia intervino en el proceso, solicitando también negar la demanda y resaltando la autonomía de la Rama Judicial para la elección de sus miembros.
Consideraciones del Consejo de Estado
El magistrado ponente analizó la excepción previa de ineptitud de la demanda, la cual fue presentada con fundamento en la supuesta improcedencia de impugnar actos preparatorios previos al nombramiento definitivo. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que la demanda cumple con los requisitos formales y sustanciales, y que el medio de control electoral es procedente únicamente frente al acto definitivo de nombramiento. Por ende, negó la excepción de ineptitud.
Asimismo, el despacho incorporó al proceso y decretó las pruebas documentales aportadas por las partes, tales como los acuerdos administrativos, listados de aspirantes, informes y comunicados oficiales relacionados con la selección y nombramiento del magistrado, otorgándoles el valor legal correspondiente según el artículo 243 del Código General del Proceso.
Finalmente, fijó el litigio en torno a la cuestión central: si el nombramiento del magistrado adolece de nulidad por incumplimiento de las normas que regulan la conformación de listas de elegibles, en particular respecto a los principios de paridad y equidad de género. Ordenó el traslado para que las partes e intervinientes aleguen por escrito en un plazo de diez días y anunció que, una vez cumplidos estos trámites, se dictará sentencia anticipada conforme al artículo 182A del CPACA.
Aspectos procesales y reconocimiento de personería
El auto también reconoció personería a los apoderados judiciales que representan a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quienes actúan como terceros impugnadores en el proceso.
Esta providencia refleja la aplicación rigurosa de las normas procesales y sustanciales en materia de nulidad electoral, resaltando la importancia del debido proceso y la valoración adecuada de los actos administrativos que afectan la conformación de la alta magistratura en Colombia. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su rol fundamental en la supervisión y control de los actos electorales que impactan la legitimidad y transparencia en la designación de los altos funcionarios judiciales, garantizando así el respeto a los principios constitucionales y legales que rigen la administración de justicia en el país.
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