Providencia y competencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia y en ejercicio de su competencia constitucional y legal, resolvió un recurso de súplica interpuesto contra el auto del 19 de febrero de 2024, que rechazó de plano un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. La decisión fue adoptada sin la participación del magistrado inicial y bajo las normas previstas en los artículos 125 y 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes procesales y fácticos
El proceso surgió de una demanda presentada contra el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, en la que se solicitaba la nulidad de un acto administrativo y el reconocimiento del pago de una diferencia salarial del 20%, correspondiente a un reajuste en el salario básico mensual o asignación salarial mensual, conforme a la Ley 131 de 1985 y el Decreto 1794 de 2000. El demandante argumentó que esta diferencia no fue reconocida y solicitó la reliquidación de prestaciones sociales y factores salariales con base en un salario básico incrementado al 60%.
El Juzgado Administrativo de primera instancia negó las pretensiones, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia. Insatisfecho, el demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, alegando contradicción con una sentencia de unificación previa del Consejo de Estado relacionada con el régimen salarial de soldados voluntarios que luego fueron incorporados como profesionales.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado reiteró que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como objeto garantizar la uniformidad en la interpretación y aplicación del derecho, y sólo procede cuando la sentencia impugnada contradice una sentencia de unificación emitida por esta Corporación, conforme al artículo 258 del CPACA.
Se enfatizó que para la admisión del recurso es indispensable que:
- Se identifiquen claramente las partes y la providencia impugnada.
- Se expongan de manera concreta los hechos en litigio.
- Se indique la sentencia de unificación que supuestamente fue contrariada, con fundamentos precisos.
En el caso examinado, la Sala concluyó que la sentencia de unificación invocada, que reconoce un salario básico incrementado al 60% para soldados que ingresaron inicialmente como voluntarios y luego fueron profesionales, no resulta aplicable al demandante, quien ingresó directamente al régimen de soldados profesionales sin haber sido voluntario. Esto implica que el recurso extraordinario carece de uno de los requisitos esenciales para su procedencia.
Además, el Consejo de Estado reiteró que el recurso no puede ser utilizado para cuestionar el análisis jurídico de fondo realizado por el tribunal de segunda instancia si no existe contradicción con la jurisprudencia de unificación.
Decisión y consecuencias
En virtud de lo anterior, la Sala confirmó el auto que rechazó de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, declarando que la providencia se encuentra ajustada a derecho. No se impuso condena en costas, dado que el recurso no fue interpuesto con manifiesta carencia de fundamento legal.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la nivelación salarial en el sector defensa y delimita claramente el ámbito de procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, reforzando la seguridad jurídica en materia administrativa.
La providencia fue adoptada en sesión plenaria y notificada conforme a los protocolos legales vigentes, asegurando así la transparencia y el debido proceso en la administración de justicia. Con esta resolución, el Consejo de Estado ratifica su compromiso con la aplicación rigurosa de la ley y la protección de los derechos de los servidores públicos dentro del marco normativo establecido.