Consejo de Estado confirma rechazo a recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia sobre nivelación salarial de soldados voluntarios
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:37:59
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de súplica contra autos que rechazan de plano recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia, conforme a los artículos 125 y 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante interpuso un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, buscando que se reconociera la diferencia salarial del 20% conforme a la Ley 131 de 1985, bajo el amparo del derecho fundamental a la igualdad. Solicitó el pago de la diferencia salarial no percibida y la reliquidación de prestaciones sociales atendiendo a un salario básico incrementado en un 60%.
El Juzgado Administrativo negó las pretensiones, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En desacuerdo, el demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, aduciendo contradicción con la sentencia de unificación CE-SUJ2-003-16 del Consejo de Estado, que versa sobre el reajuste salarial de soldados voluntarios incorporados como profesionales.
El recurso fue rechazado de plano por auto del 21 de febrero de 2024, bajo el argumento de improcedencia al no evidenciarse contradicción con la jurisprudencia unificadora. Contra dicho auto, se interpuso recurso de súplica.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala recordó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia está previsto para garantizar la prevalencia de las decisiones del Consejo de Estado y solo procede cuando la sentencia impugnada contradice una sentencia de unificación de esta Corporación, conforme al artículo 258 del CPACA.
Para su admisión, el recurso debe cumplir con requisitos formales y sustanciales, entre ellos, demostrar que la sentencia de unificación invocada es aplicable al caso concreto y que existe contradicción con el fallo impugnado.
En este caso, la Sala concluyó que la sentencia de unificación invocada no es aplicable, pues dicha sentencia aborda la situación de soldados que ingresaron inicialmente como voluntarios y luego fueron incorporados como profesionales, con un régimen salarial específico. Por el contrario, el demandante ingresó directamente al régimen de soldados profesionales, sin haber sido voluntario, hecho reconocido por el recurrente mismo.
Dado que no se cumple el requisito de aplicabilidad y fundamentación, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia carece de sustento legal para su admisión. Por ende, el auto que rechazó de plano el recurso fue confirmado.
Conclusión y efectos del fallo
La Sala confirmó el auto de febrero de 2024 que rechazó de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. No se impuso condena en costas, en virtud de que el recurso no fue interpuesto con manifiesta carencia de fundamento legal.
Esta decisión mantiene la coherencia en la interpretación y aplicación de la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado, delimitando claramente el ámbito de procedencia de este recurso extraordinario y reafirmando la importancia de la precisión en el cumplimiento de sus requisitos para salvaguardar la seguridad jurídica en materia salarial de los uniformados.
Con esta resolución, se reafirma el compromiso de la justicia administrativa con la correcta aplicación de las normas y la protección de los derechos de los servidores públicos, garantizando que las diferencias salariales sean reconocidas únicamente en los casos en que la ley y la jurisprudencia lo establezcan expresamente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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