Consejo de Estado confirma negativa a medida cautelar en proceso sobre reliquidación pensional de carácter compartido
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:40:23
Contexto y antecedentes del caso
La providencia en cuestión fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, que resolvió un recurso de apelación presentado por la entidad administradora de pensiones contra un auto del Tribunal Administrativo de Bolívar. El proceso tiene como objeto un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por dicha entidad contra una resolución administrativa que ordenó la reliquidación de una pensión de vejez sin considerar el carácter compartido de esta con una empresa de servicios públicos del Distrito de Cartagena.
En junio de 2018, la entidad demandante cuestionó la legalidad de dos resoluciones que, según alegó, vulneraban el ordenamiento jurídico al ordenar un pago retroactivo pensional sin reconocer la compartibilidad entre la pensión otorgada y la que debía reconocer el empleador público. La demandante solicitó, además, la suspensión provisional de los efectos de la primera resolución cuestionada, argumentando un presunto detrimento al erario público.
Decisión del Tribunal de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto del 3 de octubre de 2024, negó la solicitud de suspensión provisional. El tribunal consideró que la demanda no cumplía con los requisitos legales para decretar la medida cautelar, en particular porque la entidad demandante no sustentó adecuadamente la vulneración de normas superiores ni aportó suficiente material probatorio que permitiera un análisis preliminar riguroso de la ilegalidad alegada.
Análisis y fundamentos del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, competente para conocer del recurso de apelación conforme al artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), confirmó...
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