Consejo de Estado confirma gravamen de ICA sobre explotación de hidrocarburos en Puerto Boyacá
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:43:59
Providencia de segunda instancia en materia tributaria
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió sentencia de segunda instancia el 10 de octubre de 2025, resolviendo el recurso de apelación presentado contra la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá que había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas por una empresa dedicada a la explotación de hidrocarburos. La sentencia impugnada confirmó la legalidad de la liquidación oficial de revisión LR 20-07 del 6 de agosto de 2020, expedida por el municipio de Puerto Boyacá, que modificó la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio (ICA) para el año gravable 2016.Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó declaración privada de ICA para 2016, que fue objeto de revisión y modificación por parte del municipio de Puerto Boyacá mediante un requerimiento especial y posterior liquidación oficial que incrementó el impuesto a pagar. La demandante acudió directamente a la jurisdicción contencioso administrativa (vía per saltum) sin agotar la vía gubernativa, solicitando la nulidad de la liquidación por considerar que la actividad de explotación de hidrocarburos estaba exenta del impuesto conforme a la legislación vigente y la jurisprudencia. Alegó que la liquidación se sustentó en normas suspendidas provisionalmente, que el cálculo del impuesto fue erróneo y que el municipio recibió regalías y participaciones superiores al impuesto determinado, lo cual, según la ley, impediría la aplicación del tributo. El Tribunal Administrativo negó las pretensiones, concluyendo que la norma municipal estaba vigente para la fecha de expedición del acto administrativo, que la empresa debía pagar el ICA porque...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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