Consejo de Estado admite recurso de apelación y niega práctica de pruebas en acción popular contra autoridades municipales y ambientales
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:45:2
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el marco de un proceso de segunda instancia. Este tribunal conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas, que declaró improcedente una acción popular relacionada con la protección de una servidumbre de tránsito y negó otras pretensiones relacionadas con derechos e intereses colectivos.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada mediante el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, con fundamento en los literales c), d) y j) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998. Estos literales protegen, entre otros aspectos, el equilibrio ecológico, el goce del espacio público y la eficiencia en la prestación de servicios públicos. La acción popular fue interpuesta contra el municipio local, la corporación autónoma regional y la curaduría urbana correspondiente, ante presuntas vulneraciones causadas por actos u omisiones relacionados con el bloqueo de un camino veredal. El Tribunal Administrativo de Caldas, en primera instancia, negó las pretensiones planteadas, lo que motivó la interposición del recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. Dicha apelación fue admitida oportunamente por el magistrado sustanciador, quien remitió el expediente al Consejo de Estado para su trámite respectivo.Consideraciones del Consejo de Estado
Respecto a la admisión del recurso de apelación, el Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos legales, conforme a lo establecido en la Ley 472 de 1998 y el Código General del Proceso (Ley...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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