Consejo de Estado confirma negativa a medida cautelar en proceso sobre reconocimiento y liquidación de pensión en el INPEC
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:46:9
Contexto y antecedentes del caso
La providencia impugnada corresponde a un auto del Tribunal Administrativo del Caquetá, segunda instancia, que negó la solicitud de suspensión provisional de las resoluciones administrativas de reconocimiento y reliquidación de pensión a un funcionario del INPEC. La entidad accionante, la UGPP, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de anular dichos actos administrativos, argumentando que el funcionario no cumplía los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, dado que no contaba con la edad ni años de servicio exigidos a la entrada en vigencia de esta norma. El funcionario en cuestión prestó servicios desde 1989 hasta 2010 en el INPEC, con un tiempo total de servicio superior a 21 años y último cargo como dragoneante. Sin embargo, la UGPP sostuvo que el reconocimiento pensional se hizo bajo criterios que no corresponden al régimen especial aplicable, y pidió, además, la restitución de los valores pagados en exceso.Decisión del Tribunal Administrativo y recurso de apelación
El Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante auto de febrero de 2025, negó la solicitud de medida cautelar. El tribunal consideró que, en esta etapa procesal, no era posible adoptar dicha medida porque requería un análisis integral y detallado de los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios del caso, que solo podría hacerse en la decisión de fondo. La UGPP interpuso recurso de reposición contra esta negativa, que fue igualmente negado, y en subsidio presentó recurso de apelación ante el Consejo de Estado.Análisis y fundamentos del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, competente...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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