Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por acto administrativo no susceptible de control judicial
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:56:0
Providencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Córdoba que rechazó una demanda presentada contra una resolución emitida por un municipio. La demanda buscaba la nulidad y restablecimiento del derecho frente a una resolución que ordenó la depuración de acreencias relacionadas con actos administrativos anteriores. El Tribunal de primera instancia consideró que el acto administrativo no era susceptible de control judicial, razón por la cual rechazó la demanda. Este auto fue apelado y remitido a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para su decisión definitiva.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un grupo de personas, representadas legalmente, contra el Municipio de Ayapel, con el objetivo de anular la Resolución 337 de noviembre de 2019, donde se ordenó la depuración de ciertas acreencias reconocidas en actos administrativos anteriores y acuerdos de pago expedidos entre 2005 y 2006. Además, se solicitó el pago de diversas resoluciones que reconocían prestaciones sociales y otros derechos en favor de los demandantes, quienes se desempeñaron como docentes territoriales.
El Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante auto del 9 de septiembre de 2022, rechazó la demanda, argumentando que la resolución cuestionada no era susceptible de control judicial por la jurisdicción contencioso-administrativa. La controversia, según el tribunal, era de naturaleza contractual en el marco de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, y debía ser dirimida por la Superintendencia de Sociedades conforme al artículo 56 de la Ley 550 de 1999. En consecuencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue concedido y trasladado al Consejo de Estado para su revisión.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado analizó la competencia, procedencia y oportunidad del recurso de apelación, concluyendo que la Sala estaba facultada para decidir sobre esta impugnación. Se confirmó que el recurso fue presentado dentro del término legal y que la vía procesal escogida inicialmente por los demandantes (nulidad y restablecimiento del derecho) no era la adecuada para el reclamo que en realidad buscaba exigir el cumplimiento de obligaciones reconocidas en actos administrativos anteriores.
El análisis normativo se centró en los artículos 169 y 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establecen los casos en que debe rechazarse una demanda y la obligación del juez de admitir la demanda si cumple con los requisitos legales, encaminando su trámite conforme a la naturaleza del asunto. Sin embargo, en este caso, la naturaleza del reclamo no permitía continuar el proceso en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Además, el Consejo recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional que señala que el conocimiento de procesos ejecutivos sobre acreencias laborales reconocidas en actos administrativos corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral y no a la contencioso-administrativa. Por lo tanto, el trámite adecuado para exigir el pago de las acreencias debía adelantarse en la jurisdicción laboral o, en su caso, ante la Superintendencia de Sociedades, y no mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo impugnado.
Decisión final
Con base en lo anterior, la Sala del Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Córdoba que rechazó la demanda, no obstante, lo hizo por razones jurídicas diferentes a las expuestas originalmente. Se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente, sin que prospere la vía contencioso-administrativa para este tipo de reclamaciones.
Esta providencia reafirma los límites de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa y la importancia de elegir el medio de control procesal adecuado para cada tipo de controversia, respetando las competencias asignadas por la ley y la jurisprudencia vigente. De esta manera, se garantiza la correcta administración de justicia y se evita el uso inadecuado de los mecanismos procesales, asegurando que los derechos de las partes sean protegidos en la instancia adecuada.
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