Consejo de Estado declara infundado impedimento de magistrados en caso sobre bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:58:35
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, en el marco del trámite de un recurso de nulidad y restablecimiento del derecho. El expediente fue inicialmente asignado al Tribunal Administrativo de Córdoba, cuyos magistrados manifestaron impedimento para conocer del caso.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda contra la Nación, representada por la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la cual se reclama el reconocimiento, reliquidación y pago de diferencias salariales derivadas de la no inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013 dentro de la liquidación de prestaciones sociales. El juzgado de primera instancia concedió parcialmente estas pretensiones. Posteriormente, los magistrados del tribunal de primera instancia se declararon impedidos para continuar conociendo el caso, fundamentando su decisión en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que establece como causal de recusación el interés directo o indirecto en el proceso. En concreto, indicaron que comparten el mismo régimen salarial y laboral que el demandante, lo que podría generar un interés indirecto en el resultado.Consideraciones jurídicas de la Sala del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la procedencia del impedimento con base en el marco normativo vigente. El artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, regula el trámite de los impedimentos cuando afectan a todo un tribunal,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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