Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por no agotar conciliación extrajudicial entre entidades públicas
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:0:57
Contexto y tribunal competente
El pasado 19 de septiembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en segunda instancia, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia confirmó el rechazo de una demanda de reparación directa presentada por una entidad pública nacional frente a otra entidad estatal, por la falta de agotamiento del requisito de conciliación extrajudicial previo al ejercicio de la acción judicial.Antecedentes del caso
La entidad demandante presentó el 30 de junio de 2023 una demanda de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial, solicitando que se declare la responsabilidad civil, patrimonial y extracontractual por daños materiales ocasionados por la conducta omisiva de un juzgado de circuito. La demanda buscaba indemnizaciones por perjuicios materiales derivados de un fallo judicial adverso que afectaba el patrimonio público. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 10 de mayo de 2024, rechazó la demanda al considerar que no se había cumplido el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, requisito obligatorio cuando ambas partes en el proceso son entidades públicas, según el artículo 92 de la Ley 2220 de 2022. La entidad demandante interpuso recurso de apelación contra esta decisión.Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Consejo de Estado analizó el caso bajo tres líneas fundamentales: la aplicación temporal de la ley, la exigibilidad del requisito de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso-administrativos y el análisis concreto del caso. Primero, se recordó que, conforme a la normativa vigente y los principios de aplicación de la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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