Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en sentencia del 16 de octubre de 2025, resolvió los recursos de apelación interpuestos frente a la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión de Valor y la Resolución que la confirmó, actos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estas actuaciones modificaron 1.394 declaraciones de importación presentadas en el último trimestre de 2015 por una sociedad dedicada a la comercialización de productos deportivos.
Antecedentes y controversia procesal
La DIAN expidió la liquidación oficial en diciembre de 2018, ajustando la base gravable de las declaraciones de importación y aplicando sanciones por declarar valores inferiores al real valor en aduana, incluyendo pagos por conceptos de publicidad internacional y regalías en el valor declarado. La empresa demandante impugnó estos actos mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando principalmente:
- La caducidad de la facultad sancionatoria por superar el plazo de tres años desde la comisión de la infracción.
- La improcedencia de adicionar al valor en aduana pagos por publicidad internacional y regalías, pues dichos conceptos no constituyen condiciones de venta ni forman parte del precio realmente pagado o por pagar.
- La violación del derecho de defensa y falta de motivación adecuada en los actos.
La DIAN, por su parte, defendió la legalidad de los actos, alegando que la sanción fue impuesta dentro del término legal, que los pagos en cuestión sí integran el valor en aduana conforme al Acuerdo de Valoración de la OMC y normativa...