Providencia judicial en segunda instancia por nulidad y restablecimiento del derecho
El pasado 10 de octubre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado profirió una sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una sociedad dedicada a la fabricación y comercialización de productos plásticos contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad presentó inicialmente su declaración de renta para el año gravable 2015, con saldo cero, y posteriormente varias correcciones en las que determinó un saldo a pagar. La DIAN, mediante liquidación oficial de revisión, desconoció costos de ventas y gastos operacionales, incrementando la renta líquida gravable y liquidando un mayor impuesto. Además, impuso sanciones por inexactitud e irregularidades en la contabilidad.
La sociedad demandó la nulidad de dichos actos administrativos y solicitó, como restablecimiento del derecho, que se confirmara su liquidación privada, orden de devolución de sumas pagadas y condena en costas para la DIAN. Alegó violación al debido proceso y falsa motivación, argumentando que la administración no valoró adecuadamente la prueba documental y contable que demostraba la realidad de las operaciones con sus proveedores.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y no condenó en costas. La sociedad apeló dicha decisión alegando defecto fáctico por insuficiente valoración probatoria.
Consideraciones de la Sala y valoración probatoria
El Consejo de Estado recordó que en materia tributaria rige la presunción de veracidad de las declaraciones, conforme a los artículos 742 y 746 del Estatuto Tributario, pero esta presunción admite prueba en contrario. La administración tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para desvirtuar dicha presunción mediante medios probatorios directos o indirectos, incluidos indicios.
Respecto al rechazo de costos de ventas y servicios, la Sala analizó detalladamente las pruebas sobre las operaciones con cuatro proveedores cuestionados. Encontró que la contabilidad no fue llevada en debida forma, con múltiples correcciones y modificaciones posteriores, lo que le restó valor probatorio.
Además, se evidenciaron inconsistencias relevantes, tales como:
- Modificaciones en libros auxiliares y registros contables.
- Pagos mediante cheques endosados a terceros sin relación directa con los proveedores.
- Declaraciones juramentadas que negaron haber realizado o autorizado ciertos actos administrativos.
- Inexistencia o imposibilidad de ubicar físicamente a algunos proveedores.
- Información exógena y cruzada con terceros que no corroboraron las operaciones.
- Calificación administrativa de uno de los proveedores como ficticio en otro proceso.
La Sala concluyó que la DIAN cumplió con su carga probatoria al desvirtuar la realidad de las operaciones declaradas, y que la demandante no aportó pruebas idóneas que acreditaran la existencia real de los costos cuestionados.
Sobre la sanción por inexactitud, se determinó que existió inclusión de costos sin sustento real que distorsionaron la base gravable, sin que se presentara una diferencia razonable en la interpretación jurídica que exima de responsabilidad, por lo que la sanción se mantuvo.
Respecto a la sanción por irregularidades en la contabilidad, la Sala señaló que las correcciones y modificaciones efectuadas en los libros contables no constituyeron simples reclasificaciones técnicas sino alteraciones que dificultaron la trazabilidad y restaron valor probatorio a la contabilidad, justificando así la sanción impuesta conforme al artículo 654 del Estatuto Tributario.
Decisión y costas
Finalmente, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la sociedad y condenó en costas en segunda instancia a la apelante por concepto de agencias en derecho, ordenando tramitar el incidente de liquidación conforme al artículo 366 del Código General del Proceso.
Esta providencia reafirma la facultad de la administración tributaria para ejercer una fiscalización exhaustiva y la importancia de que los contribuyentes mantengan una contabilidad adecuada y aporten pruebas contundentes en defensa de sus declaraciones tributarias. Asimismo, destaca la validez jurídica de los indicios y pruebas indirectas para desvirtuar la presunción de veracidad, en concordancia con la jurisprudencia vigente.
Con esta decisión, el Consejo de Estado envía un mensaje claro sobre la rigurosidad que deben observar los contribuyentes en el manejo de su documentación contable y la presentación de sus declaraciones fiscales, recordando que la falta de pruebas sólidas y la existencia de irregularidades pueden conllevar a sanciones y al rechazo de beneficios tributarios alegados.