Consejo de Estado define tratamiento tributario para gastos en exploración de hidrocarburos y sanciones fiscales
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:9:30
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, conoció en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A, que declaró la nulidad parcial de actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La decisión fue adoptada el 10 de octubre de 2025, con ponencia del consejero ponente.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante, dedicada a la exploración y producción de hidrocarburos, presentó su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable 2013. Tras un requerimiento especial, corrigió parcialmente su autoliquidación, pero la DIAN emitió una liquidación oficial de revisión que reclasificó algunos costos y gastos relacionados con estudios de sísmica, geofísica y geológica como "otros activos", anulando la pérdida líquida declarada y aplicando sanciones por inexactitud y rechazo de pérdidas fiscales. La decisión fue confirmada en recurso de reconsideración.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento de sus derechos, alegando que los gastos en cuestión no debían clasificarse como activos diferidos sino deducirse en el periodo, y que las sanciones impuestas carecían de fundamento legal.
Consideraciones de la sentencia
La Sala reiteró su jurisprudencia, señalando que conforme a los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario vigente para la época, así como el artículo 67 del Decreto 2649 de 1993, las erogaciones por estudios de sísmica, geofísica y geológica realizados en la etapa exploratoria deben clasificarse como activos diferidos para su amortización en periodos...
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