Consejo de Estado anula determinación de contribución por contratos de obra pública a Oleoducto Central S.A.
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:11:55
Providencia de segunda instancia en materia tributaria
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la nulidad de la resolución de determinación expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre la contribución especial por contratos de obra pública correspondiente al año 2014.Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN emitió en junio de 2019 una resolución de determinación mediante la cual liquidó la contribución especial a cargo de la sociedad demandante por la ejecución de contratos de obra pública durante 2014. La empresa presentó recurso de reconsideración en octubre de 2020, que fue inadmitido por la autoridad mediante dos autos sucesivos. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad demandante solicitó la nulidad de dichos actos y la declaración de su no obligación de pagar la contribución, alegando múltiples irregularidades, entre ellas, defectos en la notificación, ausencia de acto administrativo previo, falta de competencia de la DIAN y errores en la liquidación de la base gravable.Consideraciones jurídicas centrales
El Consejo de Estado analizó en primer término la naturaleza del acto previo. La Sala concluyó que el requerimiento ordinario emitido por la DIAN en 2017, que solicitaba información sobre los contratos, no puede considerarse un acto previo en sentido estricto, pues no contenía la cuantificación precisa del tributo ni los fundamentos jurídicos y fácticos que sustentaran la obligación tributaria. El documento se limitó a solicitar datos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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