Consejo de Estado declara impedimento de magistrado en proceso contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:15:11
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 16 de octubre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, emitió un auto en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia aborda la manifestación de impedimento presentada por un magistrado para apartarse del conocimiento del caso que involucra a una empresa promotora de salud y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes fácticos y procesales
El magistrado manifestó su impedimento mediante escrito fechado el 2 de octubre de 2025, argumentando que había participado en la etapa anterior del proceso, específicamente en la sentencia de primera instancia dictada el 23 de agosto de 2024. Esta situación configura una causal de recusación prevista en el Código General del Proceso, que prohíbe a un juez conocer nuevamente un asunto en el que haya actuado en instancia previa.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del Consejo de Estado
La Sala recordó que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyendo una excepción al deber de cumplir con la función jurisdiccional. En consecuencia, no pueden ser interpretadas de forma extensiva ni modificadas a criterio del juez o las partes. Esta delimitación asegura la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia.
El auto enfatiza que el magistrado en cuestión integró la Sala que emitió la decisión en primera instancia, configurando así la causal del numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece:
“Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes...
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