Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, conoció el recurso de apelación interpuesto por una empresa del sector hotelero contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho frente a la liquidación oficial de revisión y resolución de reconsideración proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), relacionadas con la renta exenta por servicios hoteleros del año gravable 2016.
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año 2016 presentada por la demandante, rechazando la aplicación de la renta exenta prevista en el ordinal 3 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, por falta de certificación anual expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio) para dicho período. La entidad tributaria consideró insuficiente un certificado emitido en 2019 y, en consecuencia, determinó un mayor impuesto y sanción por inexactitud.
La empresa interpuso recurso de reconsideración, que fue admitido en segunda instancia tras un recurso de reposición, y posteriormente fue resuelto negativamente mediante resolución notificada electrónicamente. La demandante ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando nulidad por falta de competencia temporal y por no haberse cumplido el procedimiento reglamentario de notificación, invocando además que la certificación aportada acreditaba el cumplimiento de los requisitos sustanciales para la exención.
Consideraciones de la providencia
1. Notificación electrónica durante la emergencia sanitaria: La Sala confirmó que la notificación de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración se realizó válidamente a las direcciones electrónicas procesales informadas por la demandante en el recurso de reposición, lo que prevaleció sobre la dirección física inicialmente señalada. Se destacó que la notificación electrónica fue autorizada por el Decreto Legislativo 491 de 2020 y la Resolución DIAN 000058 de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, vigente hasta junio de 2022. Por tanto, no se configuró el silencio administrativo positivo ni la nulidad por falta de notificación.
2. Procedencia de la exención tributaria: La Sala recordó que el ordinal 3 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario establecía la renta exenta para servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos dentro de los quince años siguientes a la vigencia de la Ley 788 de 2002, condicionada a los requisitos y controles reglamentarios previstos. Entre estos, el Decreto 2755 de 2003 y las resoluciones del MinComercio exigían la solicitud anual de certificación que verificara la prestación efectiva de servicios hoteleros mediante visita y acta suscrita.
La certificación aportada por la demandante, expedida en 2019, se emitió conforme a un procedimiento posterior a la vigencia fiscal objeto de fiscalización (2016) y no cumplió con la exigencia de certificación anual y con los requisitos reglamentarios vigentes en ese año. Por consiguiente, no fue suficiente para acreditar la procedencia de la exención.
3. Sanción por inexactitud: La Sala confirmó la sanción impuesta por la DIAN por la inexactitud en la declaración tributaria, ya que la demandante no acreditó el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la exención. No prosperó el argumento de diferencia de criterios en la aplicación de la norma tributaria, pues el debate se centró en la suficiencia probatoria y no en la interpretación normativa.
Conclusión y efectos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de los actos administrativos y rechazó el restablecimiento del derecho solicitado. Se estableció como criterio interpretativo que, cuando un contribuyente informa varias direcciones procesales, físicas y electrónicas, la autoridad puede notificar en cualquiera de ellas, siendo válida la notificación electrónica durante la emergencia sanitaria. Además, se precisó que la exención tributaria prevista para servicios hoteleros requiere la certificación anual emitida por el Ministerio competente, conforme a los requisitos reglamentarios vigentes en el año gravable.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandante en esta instancia, conforme a la jurisprudencia sobre condena en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.
Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento riguroso de los procedimientos administrativos y las exigencias probatorias para acceder a beneficios tributarios, así como la validez de las notificaciones electrónicas en contextos excepcionales, garantizando el debido proceso sin detrimento de la eficacia administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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