Consejo de Estado revoca auto sobre término para recursos en notificación electrónica en proceso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:23:16
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado conoció un recurso de apelación interpuesto por una empresa contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró inepta la demanda presentada para impugnar una Resolución Sanción emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La demanda buscaba la nulidad y el restablecimiento del derecho frente a la sanción por presunta omisión en el envío de información exógena y contra autos relacionados con la inadmisión del recurso de reconsideración. La empresa argumentó que la notificación electrónica se hizo el 4 de abril de 2022 y que, conforme al artículo 566-1 del Estatuto Tributario (ET), el término de dos meses para interponer el recurso de reconsideración debía empezar a contarse cinco días después de dicha notificación, es decir, desde el 11 de abril, extendiéndose hasta el 13 de junio debido a que el vencimiento cayó en sábado. Por ello, consideró que el recurso presentado el 13 de junio era oportuno. No obstante, el Tribunal Administrativo entendió que el término para recurrir comenzó el mismo 9 de abril (primer día después de la notificación) y que el recurso fue presentado extemporáneamente el 13 de junio, por lo que declaró probada la excepción de inepta demanda por falta del requisito previo para demandar.Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó de fondo el artículo 566-1 del ET y su relación con el artículo 720 del mismo estatuto y el Código General del Proceso (CGP). En primer lugar, se estableció que la notificación electrónica se entiende surtida en la fecha del envío del acto...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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