Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en 2020
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:24:6
Providencia y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, profirió la sentencia de segunda instancia el 10 de octubre de 2025, en el proceso radicado bajo el número 25000-23-37-000-2023-00433-01. Esta decisión confirma el fallo anterior del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, emitido el 2 de mayo de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió el 1° de septiembre de 2020 una liquidación adicional para una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, en aplicación del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, correspondiente al año gravable 2020. La empresa interpuso recursos de reposición y apelación contra esta liquidación, los cuales fueron negados por la SSPD mediante resoluciones en diciembre de 2021 y agosto de 2023.
Ante la negativa, la empresa promovió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), solicitando la nulidad total de la liquidación y de las resoluciones que negaron los recursos, la reliquidación subsidiaria y la devolución de las sumas eventualmente pagadas, entre otras pretensiones.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado centró su análisis en la legalidad de los actos administrativos cuestionados y en la validez del acto general que reglamentó la base gravable de la contribución adicional para 2020. En particular, se tomó en cuenta la sentencia previa del mismo alto tribunal que, el 26 de junio de 2024, declaró la nulidad del artículo 2 de la resolución que estableció la base gravable, por...
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