Consejo de Estado confirma procedencia del cobro coactivo en procesos de responsabilidad fiscal
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:34:5
Providencia y tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, profirió sentencia en segunda instancia el 10 de octubre de 2025, en el proceso identificado bajo el radicado 44001-23-40-000-2022-00002-01. Esta decisión resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira que había negado la nulidad y restablecimiento del derecho solicitados por un exfuncionario público.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de un fallo de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de la República en octubre de 2018, que determinó la responsabilidad del exalcalde de un municipio en La Guajira por una suma superior a los tres mil millones de pesos. La entidad demandada expidió posteriormente un mandamiento de pago para ejecutar el cobro de dicha suma. El exfuncionario interpuso excepciones alegando falta de ejecutoria del título ejecutivo, pues el fallo de responsabilidad fiscal estaba siendo objeto de revisión ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. A pesar de ello, la Contraloría negó las excepciones y prosiguió con la ejecución del cobro coactivo. El demandante solicitó la nulidad parcial de los actos administrativos que negaron las excepciones y aprobaron la liquidación del crédito, aduciendo violación al derecho al debido proceso y a normas constitucionales y legales relacionadas con el procedimiento de cobro coactivo. El Tribunal Administrativo de La Guajira rechazó las pretensiones, considerando que el procedimiento aplicado era conforme a derecho y que el artículo 829 del Estatuto Tributario no es aplicable a procesos de responsabilidad fiscal, que no son de naturaleza tributaria.Consideraciones de la Sala de segunda instancia
El Consejo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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