Consejo de Estado ajusta efectos y admite recurso de apelación en caso de protección de derechos colectivos en Nariño
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:41:19
Providencia emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio en el marco de un medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. Esta decisión se pronunció sobre dos aspectos procesales fundamentales: el ajuste del efecto otorgado al recurso de apelación y la admisión del mismo, interpuesto por el Departamento de Nariño contra una sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño.
Antecedentes del caso
La controversia surge a partir de una sentencia dictada el 4 de julio de 2025 por el Tribunal Administrativo de Nariño, que accedió a las pretensiones de la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo Regional Nariño frente a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el Departamento de Nariño – Secretaría de Educación Departamental y el Municipio de San Lorenzo. Posteriormente, el 9 de septiembre de 2025, el Tribunal concedió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Nariño otorgándole efecto suspensivo.
Consideraciones jurídicas y ajuste del efecto del recurso
El Consejo de Estado observó que la concesión del recurso en efecto suspensivo no se ajustaba a las disposiciones legales aplicables. En efecto, conforme al artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 323 y 325 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), así como a la jurisprudencia reiterada de la Sala de lo Contencioso Administrativo, los recursos de apelación contra sentencias condenatorias en medios de protección de derechos colectivos deben concederse en efecto devolutivo, salvo excepciones específicas previstas en la ley.
Dado que la sentencia cuestionada accedió a las pretensiones y ordenó a las entidades demandadas, el efecto suspensivo no era procedente en este caso. Por ello, el Consejo de Estado ajustó el efecto a devolutivo, ordenando notificar dicha corrección al Tribunal Administrativo de Nariño.
Admisión del recurso y procedimiento a seguir
En atención a lo dispuesto en la normativa procesal, el Consejo de Estado admitió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Nariño. Asimismo, se advirtió al Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que podía emitir concepto antes del ingreso del proceso a despacho para sentencia.
El auto también señaló que, salvo solicitud de práctica de pruebas por las partes, no habrá traslado para alegar de conclusión. Sin embargo, los sujetos procesales podrán pronunciarse sobre el recurso dentro del término legal establecido.
Corrección administrativa y comunicaciones
Finalmente, la Sala ordenó corregir el registro de la parte demandante en el sistema de gestión judicial, donde erróneamente figuraba como “Defensoría del Pueblo de Nariño y otros”, cuando en realidad corresponde a la “Defensoría del Pueblo Regional Nariño”. Se dispuso que la Secretaría General del Consejo de Estado comunicara esta providencia al Tribunal Administrativo de Nariño y remitiera el expediente al despacho para la continuación del trámite.
Esta providencia del Consejo de Estado fortalece la correcta aplicación de los efectos procesales en recursos de apelación dentro de los procesos de protección de derechos colectivos, garantizando la adecuada administración de justicia y el respeto a las normas procesales vigentes. Con esta decisión, se busca asegurar que los procesos judiciales en materia colectiva se desarrollen con transparencia y conforme a la ley, promoviendo así la defensa efectiva de los derechos de las comunidades afectadas en el departamento de Nariño.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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