Consejo de Estado niega nulidad por indebida notificación en acción de cumplimiento contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:44:12
Contexto y competencia del tribunal
La providencia corresponde a un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en segunda instancia, el 16 de octubre de 2025. Este tribunal es competente para conocer las solicitudes de nulidad relacionadas con procesos administrativos y contencioso-administrativos, conforme a las normas señaladas en las leyes 393 de 1997 y 1437 de 2011, así como al Acuerdo 080 de 2019.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una acción de cumplimiento en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira y el municipio de Pereira, cuyo objeto era la realización de adecuaciones arquitectónicas en la sala de audiencias del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Pereira.
El Tribunal Administrativo de Risaralda inicialmente declaró improcedente la acción por falta de subsidiariedad, argumentando que el asunto correspondía a la protección de derechos colectivos, los cuales cuentan con un mecanismo autónomo —la acción popular— para su defensa. Posteriormente, el Consejo de Estado revocó parcialmente esa decisión, confirmando en lo demás la improcedencia ante la existencia de otro mecanismo judicial idóneo.
En este contexto, el actor solicitó la nulidad del trámite alegando que no fue debidamente notificado de la sentencia de segunda instancia del 21 de agosto de 2025, lo que según él vulneraba su derecho fundamental al debido proceso. También pidió la revisión de dicha sentencia con base en el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y planteó que no se había realizado el control constitucional y convencional requerido, especialmente respecto a...
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