Logo Avance JurÍdico S.A.S

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades

Consejo de Estado declara infundado impedimento en caso sobre bonificación judicial

Proviene de: Sentencias

22 de octubre de 2025 13:46:19

Contexto y competencia jurisdiccional

El auto judicial emitido por la Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se pronunció sobre la manifestación de impedimento presentada por magistrados del Tribunal Administrativo Regional de Risaralda, quienes solicitaron apartarse del conocimiento de un proceso en materia de nulidad y restablecimiento del derecho. La competencia para resolver este impedimento corresponde a la Subsección, conforme a lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Antecedentes del caso

La acción judicial fue instaurada por una ciudadana que busca la anulación de actos administrativos que negaron el reconocimiento como factor salarial pleno de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013. El proceso inicialmente estaba radicado en el Tribunal Administrativo Regional de Risaralda, cuyos magistrados manifestaron impedimento para continuar conociendo del asunto, alegando conexidad indirecta con reclamaciones propias sobre primas especiales y su impacto en materia prestacional, aunque ellos no perciban la bonificación objeto del litigio.

Fundamentos legales y análisis del impedimento

El régimen de impedimentos y recusaciones en lo contencioso administrativo tiene como propósito preservar la imparcialidad e independencia del juzgador, evitando conflictos de interés que puedan afectar la integridad moral y la transparencia de las decisiones judiciales. En este sentido, el artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) establece como causal de recusación el interés directo o indirecto del juez o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en el proceso. Al analizar el caso concreto, la Subsección concluyó que la manifestación de impedimento carece...

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias