Consejo de Estado declara infundado impedimento de magistrados en proceso sobre bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:47:4
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión fue dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado en el Tribunal Administrativo de Risaralda. Este tribunal inicialmente recibió la demanda presentada contra la Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, relacionada con la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
Al recibir el expediente, los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda manifestaron su impedimento para conocer del asunto. Fundamentaron esta decisión en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), alegando tener un interés indirecto en el proceso debido a que, en su calidad de magistrados, comparten el mismo régimen salarial que podría verse afectado por el resultado del litigio. En particular, la controversia gira en torno al carácter salarial de la bonificación judicial y su influencia en otras prestaciones laborales.
Los magistrados argumentaron que han presentado reclamaciones administrativas y demandas judiciales relacionadas con la misma materia, lo que generaría un posible conflicto de intereses para conocer el caso. No obstante, no aportaron detalles concretos sobre estos procesos ni demostraron que sus intereses sean actuales o directamente vinculados con la cuestión en debate.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que el régimen de impedimentos busca preservar la imparcialidad y la integridad moral de los funcionarios judiciales, garantizando la transparencia en la administración de justicia. Según el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), aplicable por...
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