Consejo de Estado declara infundado impedimento de magistrados en caso sobre bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:48:45
Contexto y competencia jurisdiccional
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, fue convocado para resolver un impedimento manifestado por magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda. Dicho impedimento surgió en el marco del trámite de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado contra la Fiscalía General de la Nación, para obtener la anulación de una decisión administrativa que negó el reconocimiento pleno como factor salarial de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013.
La manifestación de impedimento se fundamentó en la posible conexión indirecta entre la controversia actual y reclamaciones previas que los magistrados habían presentado respecto a una prima especial y su impacto en materia prestacional. Sin embargo, la Subsección B confirmó su competencia para resolver este incidente, conforme a los artículos 125 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Análisis jurídico del impedimento
El régimen legal de impedimentos y recusaciones en el ámbito contencioso administrativo busca preservar la imparcialidad e independencia del juez o magistrado. Las causales para apartarse de un proceso, previstas en el artículo 130 del CPACA y en el artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), se orientan a evitar conflictos de interés directo o indirecto que puedan comprometer la decisión judicial.
En particular, el numeral 1 del artículo 141 del CGP establece la causal de impedimento cuando el juez, su cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos tengan interés directo o indirecto en el proceso.
En este caso, la Subsección B examinó detalladamente los argumentos esgrimidos por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda. Aunque reconocieron que no perciben la bonificación judicial objeto de la demanda, señalaron una supuesta conexidad con reclamaciones anteriores relacionadas con una prima especial.
No obstante, la Subsección consideró que dichas razones resultaron genéricas y carentes de un vínculo directo o actual con el litigio en curso. No se evidenció una situación particular que pudiera comprometer la imparcialidad en el estudio del caso. Además, se destacó una rectificación jurisprudencial interna que limita la aceptación de impedimentos basados en intereses pasados o indirectos sin una relación directa con el proceso actual.
Decisión y consecuencias procesales
Por lo anterior, el Consejo de Estado declaró infundado el impedimento planteado. Esta decisión implica que los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda continuarán conociendo del proceso principal sin necesidad de apartarse.
Una vez esta providencia esté en firme, el expediente será devuelto al Tribunal Administrativo referido para la continuación del trámite correspondiente. Además, se ordenó realizar las anotaciones pertinentes en la plataforma electrónica institucional para garantizar la transparencia y el adecuado seguimiento del caso.
Este auto refleja la rigurosidad con la que el Consejo de Estado aborda las manifestaciones de impedimento, buscando equilibrar la protección de la imparcialidad judicial con la necesidad de evitar dilaciones procesales injustificadas, garantizando así un proceso justo y eficiente para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.