Consejo de Estado declara infundado impedimento de magistrados para conocer demanda sobre bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:49:34
Contexto y competencia del Consejo de Estado
El auto fue proferido por la Sección Segunda, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia que le otorga el numeral 5º del artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, la cual modificó el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Esta disposición establece que cuando todo un tribunal administrativo se declara impedido para conocer un proceso, el expediente debe ser enviado al Consejo de Estado para que decida de plano sobre el impedimento.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, en relación con la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013. El Tribunal Administrativo de Risaralda, al recibir el expediente, sus magistrados manifestaron su impedimento para conocer el asunto. Ello se fundamentó en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que contempla el impedimento cuando el juez tiene interés directo o indirecto en el proceso.
Los magistrados argumentaron que, por su condición de funcionarios con régimen salarial similar, tenían un interés indirecto en el litigio, dado que la demanda cuestiona el carácter salarial de la bonificación judicial y sus efectos en otras prestaciones, tema que guarda similitud con controversias sobre la prima especial de servicios reconocida para magistrados. Por esta razón, manifestaron que la decisión podría afectar sus propios derechos y expectativas, justificando así su impedimento para garantizar la imparcialidad.
Consideraciones jurídicas...
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