Consejo de Estado confirma validez de liquidaciones tributarias y sanciones por inexactitud en revisión de impuestos del año 2016
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:50:22
Providencia y tribunal que resuelve
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en revisión del recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Santander.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la revisión por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de las declaraciones tributarias presentadas por un contribuyente respecto al impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas (IVA) del año 2016. La autoridad fiscal expidió liquidaciones oficiales de revisión que modificaron las declaraciones inicialmente presentadas, rechazando costos, compras e impuestos descontables, y aplicando sanciones por inexactitud.
El contribuyente interpuso recursos de reconsideración que fueron resueltos confirmando las liquidaciones oficiales. Posteriormente, acudió a la jurisdicción contencioso administrativa mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad de los actos administrativos, el restablecimiento de sus declaraciones tributarias como firmes, la eliminación de las sanciones por inexactitud y la condena en costas a la entidad demandada.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones del demandante y no condenó en costas. Ambas partes apelaron la decisión, la entidad demandada solicitando la condena en costas, y el demandante reiterando sus argumentos sobre la firmeza de las declaraciones, la procedencia de los costos y la improcedencia de las sanciones.
Consideraciones principales de la sentencia del Consejo de Estado
1. Firmeza de las declaraciones tributarias: La Sala confirmó que el término de firmeza aplicable era de tres años, conforme al artículo 277 de la Ley 1819 de 2016, cuyo...
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