Consejo de Estado confirma negación de medida cautelar en proceso sobre pensión de vejez
Consejo de Estado confirma negación de medida cautelar en proceso sobre pensión de vejez
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:53:34
Providencia judicial sobre medidas cautelares en reconocimiento pensional
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en decisión fechada el 16 de mayo de 2025, resolvió confirmar el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la suspensión provisional de los efectos de dos resoluciones administrativas relacionadas con el reconocimiento y reliquidación de una pensión de vejez.
Antecedentes del caso
La entidad administradora de pensiones presentó demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la anulación de dos resoluciones por las cuales se reconoció y reliquidó una pensión de vejez a una pensionada. Se alegó que la beneficiaria no cumplía con los requisitos del régimen de transición, pues no acreditaba los 15 años de servicio necesarios para mantener el derecho bajo dicho régimen, y que la pensión debía estudiarse bajo la legislación vigente de la Ley 797 de 2003. En consecuencia, se solicitó también el reembolso de los pagos efectuados.
Adicionalmente, la entidad demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones, argumentando que el reconocimiento y pago de la pensión sin cumplir los requisitos legales atentaba contra la estabilidad financiera del sistema general de pensiones, responsabilidad del Estado.
Decisión del tribunal de primera instancia
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 26 de abril de 2024, negó la suspensión provisional solicitada. El tribunal consideró que no había evidencia suficiente para presumir un desconocimiento de las normas legales y que la situación jurídica de la pensionada requería un análisis más detallado en el momento del fallo definitivo. Además, señaló la importancia de respetar los principios de confianza legítima y buena fe, evitando comprometer derechos fundamentales como el mínimo vital durante esta etapa procesal.
Recurso de apelación y análisis del Consejo de Estado
La entidad administradora interpuso recurso de apelación, reiterando que existían pruebas que demostrarían la ilegalidad de las resoluciones, especialmente en lo relacionado con el traslado entre regímenes pensionales y la falta de cumplimiento de los requisitos para el régimen de transición.
El Consejo de Estado, ejerciendo su competencia conforme a los artículos 125, 150, 243 y 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), revisó la procedencia y oportunidad del recurso. En cuanto a las medidas cautelares, recordó que el artículo 229 del CPACA permite la suspensión provisional de actos administrativos cuando exista una presunta vulneración de normas superiores, siempre que ello surja de un análisis preliminar riguroso y sin prejuzgar.
El alto tribunal destacó que para decretar dicha medida cautelar es indispensable que se evidencie una ilegalidad manifiesta a partir de un estudio inicial del acto y de las pruebas allegadas. En este caso, el análisis realizado no permitió concluir que existiera tal ilegalidad evidente en las resoluciones cuestionadas.
Además, subrayó que la parte demandante no aportó documentos suficientes para demostrar plenamente el traslado entre regímenes y la historia laboral completa de la pensionada, limitando la posibilidad de evaluar la pérdida del derecho al régimen de transición en esta etapa procesal.
Conclusión de la Sala
Por lo anterior, la Sala confirmó el auto que negó la medida cautelar, señalando que la suspensión provisional no era procedente en esta etapa del proceso. La decisión se fundamentó en la ausencia de ilegalidad manifiesta, la necesidad de un análisis más completo de las pruebas y el respeto a los derechos de la pensionada.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para la continuación del trámite conforme a derecho.
Esta providencia ilustra la rigurosidad y cautela con que los tribunales abordan las solicitudes de medidas cautelares en asuntos pensionales, buscando equilibrar la protección de los derechos de las partes y la estabilidad del sistema jurídico y financiero.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.