Consejo de Estado confirma negación de medida cautelar en caso de pensión de vejez otorgada por Colpensiones
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 14:21:34
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Segunda, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció el recurso de apelación interpuesto por la entidad administradora de pensiones, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó la suspensión provisional de la Resolución 900481 de 26 de diciembre de 2001. Dicha resolución reconoció una pensión de vejez a un pensionado, quien actualmente tiene 90 años de edad.
La acción inicial fue presentada mediante un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de la mencionada resolución. La entidad demandante argumentó que el reconocimiento de la pensión se realizó en contravención del ordenamiento jurídico, puesto que ya existía un reconocimiento previo por parte de otra entidad pública, lo que implicaría un doble pago que afectaría el patrimonio público y generaría un enriquecimiento sin causa justificada.
Durante el proceso, la entidad solicitó la suspensión provisional de los efectos de la resolución demandada, alegando que su continuación causaría un detrimento fiscal. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 15 de julio de 2024, negó esta solicitud, señalando que decretar la medida cautelar atentaría contra los principios de confianza legítima y buena fe, y podría afectar el derecho fundamental del pensionado al mínimo vital.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación conforme al artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), analizó la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Según los artículos...
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