Consejo de Estado declara infundado impedimento en acción de cumplimiento contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 14:25:26
Contexto y competencia
La providencia fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del trámite de una acción de cumplimiento. La acción fue interpuesta contra la UGPP con el propósito de obtener el pago de mesadas pensionales no cobradas en vida por una afiliada fallecida, sin la necesidad de un proceso sucesorio. En primera instancia, el Tribunal Administrativo correspondiente había declarado improcedente la demanda, fundamentando su decisión en la normativa vigente sobre sucesión y pago de pensiones.
Posteriormente, se presentó un impedimento por parte de una magistrada para conocer y decidir el proceso, basado en la existencia de una amistad íntima con otro magistrado que participó en la decisión de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue presentada en ejercicio del artículo 87 de la Constitución y la Ley 393 de 1997, con intención de asegurar el cumplimiento de una circular expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia que regula el pago de pensiones. El Tribunal Administrativo de primera instancia rechazó la demanda al indicar que, conforme al artículo 76 de la Ley 100 de 1993, la reclamación de mesadas no cobradas debe tramitarse a través del proceso sucesorio cuando no existan beneficiarios directos.
En el trámite de segunda instancia, la magistrada manifestó su impedimento para participar en la decisión, invocando el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que contempla la recusación por enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, sus representantes o apoderados.
Consideraciones y fundamentos de...
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado declara infundado impedimento en acción de cumplimiento contra la UGPP