Consejo de Estado confirma cálculo de intereses moratorios en proceso ejecutivo contra el INPEC
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 14:27:13
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolviendo un recurso de apelación contra una providencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. El proceso ejecutivo se inició en 2018, con la demanda presentada contra el INPEC para obtener el pago de perjuicios morales y materiales derivados de una privación excesiva de la libertad, conforme a una sentencia anterior de la misma Corporación.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda ejecutiva solicitaba el libramiento de mandamiento de pago por un monto total aproximado de cincuenta millones de pesos, incluyendo perjuicios morales y lucro cesante, así como el reconocimiento de intereses de mora desde la fecha de ejecutoria de la sentencia original en 2015. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca libró mandamiento de pago y ordenó la liquidación del crédito, para lo cual se presentaron cálculos tanto por la parte ejecutante como por la entidad demandada.
Mediante providencia del 9 de mayo de 2025, el Tribunal modificó de oficio la liquidación del crédito, estableciendo que el INPEC debía pagar aproximadamente dos millones de pesos adicionales a los ya reconocidos, producto de una revisión detallada de las sumas abonadas y los intereses generados. La ejecutante interpuso recurso de reposición y apelación, cuestionando la fórmula matemática aplicada para calcular los intereses moratorios, argumentando que era ininteligible y carente de confiabilidad por haber sido establecida por el Gobierno Nacional.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El Consejo de Estado analizó la apelación bajo el régimen procesal aplicable a procesos ejecutivos, conforme a la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso. Se confirmó la competencia para revisar la liquidación del crédito y se declaró procedente el recurso interpuesto.
En cuanto al fondo, el Despacho recordó que la sentencia objeto de ejecución ordenó el pago de intereses comerciales y moratorios de conformidad con los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, sin precisar la tasa aplicable. Por ello, se aplicó el artículo 884 del Código de Comercio, que establece que el interés moratorio corresponde a una vez y media el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.
El auto destacó que la tasa certificada por la Superintendencia corresponde a una tasa efectiva anual, cuyo cálculo diario no puede realizarse mediante una simple división entre 365, dado que se trata de una función exponencial que refleja la capitalización compuesta de los intereses. Por esta razón, la fórmula matemática contenida en el artículo 2.8.6.6.2 del Decreto 2469 de 2015, que transforma la tasa efectiva anual a una tasa nominal diaria capitalizable, es la adecuada y obliga a su aplicación para la liquidación correcta de los intereses moratorios.
Se rechazó la propuesta de la parte recurrente de aplicar un cálculo lineal simplificado basado en la regla de tres simple, por carecer de sustento técnico y no ajustarse a la naturaleza financiera real de la tasa efectiva anual. Asimismo, se indicó que el proceso ejecutivo no es el medio idóneo para cuestionar la validez general de la fórmula establecida por decreto, sino que tales impugnaciones deben tramitarse mediante el control de nulidad de actos administrativos.
Decisión final y condena en costas
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que modificó la liquidación del crédito y condenó en costas a la parte ejecutante, fijando las agencias en derecho a favor de la parte demandada por un salario mínimo legal mensual vigente. Se ordenó la remisión del expediente a la instancia de origen para los trámites correspondientes.
Esta providencia ratifica la validez de los métodos técnicos y normativos para la liquidación de intereses moratorios en procesos ejecutivos contra entidades públicas, asegurando la aplicación correcta de las tasas financieras certificadas y el respeto al debido proceso en materia de cobros judiciales. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza que las obligaciones crediticias se ajusten a parámetros técnicos y legales precisos, evitando interpretaciones arbitrarias que puedan afectar tanto a las entidades públicas como a los particulares involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.