Entidad emisora, fecha y contexto normativo
La Resolución 101 081 fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 19 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.281 el 22 de octubre del mismo año. Esta norma se fundamenta en las facultades legales conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, así como en decretos relacionados con la regulación del sector energético, buscando desarrollar el marco regulatorio del Mercado de Energía Mayorista (MEM) en Colombia.
Tema principal y destinatarios
El objeto principal de la resolución es modificar aspectos específicos relacionados con las garantías financieras, los pagos anticipados y los procesos para el retiro de agentes participantes en el MEM. El destinatario de esta regulación son los agentes económicos que operan dentro del mercado mayorista de energía, incluyendo comercializadores y generadores, cuya participación requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones financieras para mitigar riesgos y garantizar la estabilidad del sistema.
Objetivo y finalidad de la resolución
La resolución tiene como finalidad establecer un marco más armonizado y flexible en la presentación y ajuste de las garantías y mecanismos alternativos de cobertura de riesgos financieros en el MEM. Asimismo, busca ajustar los plazos y procedimientos asociados a la limitación de suministro y retiro de agentes incumplidos para evitar vacíos en la cobertura financiera y mejorar la gestión operativa del mercado.
Principales modificaciones y regulaciones
Entre las modificaciones más relevantes destacan:
- Armonización de plazos para garantías y mecanismos alternativos: Se establece que el Ajuste Semanal para las garantías debe ser calculado y publicado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) cada viernes, y los agentes tendrán hasta ese mismo día viernes de la semana siguiente para presentar y verificar sus ajustes.
- Consignación y verificación de pagos anticipados: Los prepagos mensuales deben estar aprobados a más tardar el penúltimo viernes del mes anterior, y los semanales, el viernes siguiente a la semana de referencia. Se incorpora un parágrafo que contempla ajustes cuando el viernes sea festivo, adelantando los plazos al jueves.
- Modificación en el proceso de retiro de agentes: El retiro efectivo de un comercializador por incumplimiento será a partir de las 00:00 horas del octavo día calendario posterior a la causal de retiro, ampliando el plazo respecto a la regulación previa para dar espacio a la subsanación o intervención de la autoridad competente.
Estas disposiciones buscan reducir riesgos de cartera y evitar períodos sin cobertura financiera, atendiendo observaciones realizadas por el operador del mercado (ASIC) y actores involucrados.
Base legal y normativa relacionada
La resolución se fundamenta en la Constitución Política, especialmente en los artículos 333, 334 y 365 que regulan la libre competencia y la prestación eficiente de servicios públicos. Además, se sustenta en las Leyes 142 y 143 de 1994, que establecen el marco legal para la regulación de los servicios públicos y del sector eléctrico, y en las resoluciones previas de la CREG, como las números 019 de 2006, 024 de 1995, 070 de 1999, y 101 076 de 2025, entre otras.
Impacto y relevancia de la resolución
Las modificaciones adoptadas buscan optimizar la administración de riesgos financieros en el MEM, facilitando el cumplimiento de obligaciones por parte de los agentes y fortaleciendo la estabilidad del mercado eléctrico. La armonización de los plazos y procedimientos también contribuye a una mayor claridad operativa y reduce los costos asociados a la gestión de garantías y pagos anticipados. Finalmente, el ajuste en el proceso de retiro de agentes permite un mejor manejo de contingencias y protege la continuidad del suministro eléctrico en el país.
Esta resolución representa un paso importante en la evolución regulatoria del sector energético, en línea con los objetivos constitucionales de garantizar un servicio público eficiente, seguro y confiable para todos los habitantes. Con estas medidas, la CREG reafirma su compromiso de promover un mercado eléctrico más estable, competitivo y resiliente, beneficiando tanto a los agentes del mercado como a los usuarios finales.