Consejo de Estado niega suspensión provisional a decreto que reglamenta el teletrabajo en Colombia
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:6:43
Providencia en segunda instancia del Consejo de Estado sobre teletrabajo
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, emitió un auto el primero de octubre de 2025, resolviendo la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional contra los artículos 2.2.1.5.19, 2.2.1.5.20 y 2.2.1.5.21 del Decreto 1072 de 2015, adicionados por el Decreto 1227 de 2022, expedido por la Presidencia de la República. La solicitud fue presentada por un demandante que impugnó dichas disposiciones por considerar que contravenían la Ley 1221 de 2008, que regula el teletrabajo en Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
La Ley 1221 de 2008 definió el teletrabajo como una modalidad laboral dependiente que utiliza tecnologías de la información y la comunicación sin necesidad de presencia física en un lugar determinado. En su artículo 6, estableció obligaciones especiales para el empleador, tales como proveer y garantizar el mantenimiento de equipos, conexiones, software, el costo de la energía y los desplazamientos ordenados al trabajador.
Posteriormente, el Decreto 1227 de 2022 modificó y adicionó varios artículos al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo para actualizar el régimen del teletrabajo, incorporando aspectos relacionados con el uso de equipos, compensaciones por servicios públicos y reconocimiento por el uso de herramientas propias del trabajador.
El demandante solicitó la suspensión provisional de los artículos mencionados, argumentando que estos trasladasen al trabajador obligaciones que legalmente corresponden al empleador, lo que supondría un exceso en la potestad reglamentaria y un detrimento de las garantías laborales.
Las entidades demandadas —Ministerio del Trabajo, Presidencia de la República, Departamento Administrativo de la Función Pública y Ministerio de Tecnologías...
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