Logo Avance JurÍdico S.A.S

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades

Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra resolución del Ministerio de Trabajo

Proviene de: Sentencias

24 de octubre de 2025 15:8:13

Contexto y tribunal competente

La decisión fue adoptada por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco del proceso de nulidad instaurado conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta instancia es la encargada de revisar las actuaciones administrativas que se cuestionan por su legalidad.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó con la presentación de una demanda contra la Resolución 3461 del 1 de septiembre de 2025, emitida por el Ministerio de Trabajo. Dicha resolución derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, que establecían lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. La demanda cuestiona la legalidad de esta norma y busca su nulidad. Tras el análisis del escrito inicial, el Consejo de Estado determinó que cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 a 167 del CPACA para su admisión. En consecuencia, se dictó un auto en el que se admite formalmente la demanda y se ordenan las notificaciones y traslados correspondientes.

Consideraciones y fundamentos de la providencia

El auto establece, en primer lugar, la admisión de la demanda de nulidad. Además, dispone la notificación personal al Ministro de Educación, conforme a los artículos 198 y 199 del CPACA, dada la posible relación de esta entidad con el objeto del proceso. También se comunica la providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que asuma la defensa judicial de la Nación. Se concede un plazo de treinta...

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias