Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra designación en Cormacarena y niega suspensión provisional
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:9:35
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en ejercicio del control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta jurisdicción es competente para conocer y decidir sobre la nulidad de actos de elección y nombramiento en entes autónomos del orden nacional, como es el caso de Cormacarena.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra el Acuerdo emitido por el Consejo Directivo de Cormacarena, mediante el cual se designó al director general para el periodo 2024-2027. El demandante invocó la nulidad electoral argumentando que el proceso de elección no se adelantó conforme a los estatutos de la entidad ni a la normatividad vigente. Señaló, entre otros aspectos, que:
- No se realizó convocatoria pública ni reinicio del proceso bajo los cánones reglamentarios.
- No se comunicó oportunamente al Ministerio Público la reanudación del proceso.
- Las recusaciones presentadas contra miembros del Consejo Directivo no fueron tramitadas adecuadamente, incumpliendo el artículo 53 del Acuerdo 004 de 2022 que regula dicho procedimiento.
- La elección se efectuó pese a irregularidades en el trámite de recusaciones y sin suspender el proceso, lo que podría haber afectado el quórum deliberatorio y decisorio requerido.
El demandante solicitó además la suspensión provisional de los efectos del acto de designación, con fundamento en la supuesta irregularidad de la elección.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala analizó los requisitos para la admisión de la demanda y...
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