Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra designación en CORMACARENA y niega suspensión provisional
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:10:20
Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de su competencia para conocer en única instancia los procesos de nulidad electoral de actos de elección de directores de entidades autónomas, profirió un auto que admite la demanda de nulidad electoral presentada contra el Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo de CORMACARENA designó al director general para el periodo institucional 2024-2027. Asimismo, decide negar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de dicho acto.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta dentro del término legal por un particular en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En ella se solicita declarar la nulidad del acto administrativo que designó al director general de CORMACARENA y ordenar que se realice un nuevo proceso electoral desde el punto en que se generó la nulidad.
Los hechos expuestos indican que una sentencia previa del Consejo de Estado había anulado una elección anterior del mismo funcionario por vicios en el procedimiento, sin modular sus efectos. No obstante, el Consejo Directivo reanudó el proceso electoral desde el momento previo a la irregularidad detectada y volvió a elegir al mismo candidato.
Durante el nuevo proceso, se alegaron hechos graves que habrían comprometido la libertad del voto, incluyendo amenazas de grupos armados ilegales a un consejero representante de comunidades indígenas y presiones políticas de la gobernación local sobre alcaldes integrantes del Consejo Directivo. También se señalaron irregularidades en el trámite de recusaciones contra miembros del Consejo Directivo y cuestionamientos sobre el cumplimiento de requisitos estatutarios para el cargo por parte del elegido.
Consideraciones del Consejo de Estado
El auto examina múltiples aspectos jurídicos y fácticos relevantes para la admisión de la demanda y la evaluación de la solicitud de suspensión provisional.
En primer lugar, confirma la competencia de la Sección Quinta para conocer y decidir en única instancia el proceso de nulidad electoral, atendiendo a la naturaleza del acto administrativo impugnado.
Respecto a la admisibilidad, se verifica el cumplimiento de los requisitos formales, la oportunidad y la individualización de pretensiones, ordenando la admisión de la demanda.
En cuanto a la solicitud de suspensión provisional, el tribunal realiza un análisis preliminar de los cargos invocados, tales como la reapertura del trámite electoral ya anulado, la falta de trámite adecuado de recusaciones, la supuesta influencia indebida mediante facultades nominadoras y contractuales, la ausencia de intervención formal de la Procuraduría General de la Nación, la existencia de presiones y amenazas que afectarían la libertad del voto, y el incumplimiento de requisitos para el cargo.
El Consejo de Estado concluye que, en esta etapa procesal, no se cuenta con material probatorio suficiente o idóneo para acreditar las irregularidades denunciadas con la entidad necesaria que justifique la suspensión provisional del acto. Se destaca que las actas cuestionadas carecen de las firmas requeridas para su validez y que las denuncias de violencia y presión se basan en medios periodísticos y no en pruebas contundentes. Asimismo, se aclara que la jurisprudencia permite retomar procedimientos electorales desde el punto exacto del vicio cuando éste no afecta todo el trámite.
También se señala que no existe previsión legal o estatutaria que imponga la intervención obligatoria de la Procuraduría General de la Nación en la actuación electoral, por lo que su ausencia no genera automáticamente nulidad ni justifica la suspensión.
Finalmente, en relación con el cumplimiento de requisitos para el cargo, se señala que tampoco se allegaron pruebas suficientes para desvirtuar la acreditación de experiencia ambiental exigida estatutariamente.
Decisión
El Consejo de Estado admite la demanda de nulidad electoral contra el acto de designación del director general de CORMACARENA para el periodo 2024-2027 y ordena su notificación a las partes. Sin embargo, niega la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de dicho acto, al no existir en esta fase evidencias que permitan presumir la vulneración de normas que afecten gravemente la legalidad y la validez del procedimiento.
Asimismo, reconoce la personería de los apoderados de las partes y de la entidad interveniente, y ordena continuar con el trámite del proceso para el estudio de fondo.
Este auto representa un paso inicial en el control judicial del proceso electoral al interior de una autoridad ambiental autónoma regional, enfatizando la importancia de pruebas claras para la concesión de medidas cautelares que alteren la vigencia de actos administrativos. Se espera que en las próximas etapas del proceso se profundicen las investigaciones y se aporten mayores evidencias que permitan resolver de fondo la controversia planteada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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